Garantiza jornada laboral de 8 horas; remuneración básica no será menor a la mínima vital; prohíbe contratar a menores de edad y acosar a trabajadoras en período de gestación y lactancia.
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó, con cargo a redacción, el proyecto de ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
La decisión se tomó después de cerca de 10 horas de debate, en el que los parlamentarios formularon sus aportes para elaborar una fórmula de consenso y que contribuya a atender las demandas de los trabajadores agrarios del país.
El objeto de la propuesta es promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales del personal, además de contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores.
Jornada
La iniciativa precisa que la jornada laboral ordinaria no deberá exceder de ocho horas por día y de 48 horas por semana. Será factible establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias sin afectar la remuneración diaria.
El inciso c) establece también que la Remuneración Básica (RB) no será menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Adicionalmente, el trabajador percibirá una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 20% de la RMV, con carácter no remunerativo.
Las gratificaciones legales equivaldrán a 16.66% de la RB y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al 9.72% de la remuneración básica.
Los empleadores estarán prohibidos de usar mecanismos como la intermediación laboral y tercerización de servicios, los trabajadores recibirán el pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda; y la jornada laboral nocturna entre las 22:00 y 6:00 horas tiene una sobretasa de 35% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Está prohibido el trabajo infantil y contratar a menores de edad, además discriminar, actos de hostigamiento y el acoso a las trabajadoras en período de gestación o de lactancia.
Contratos
Los contratos laborales podrán ser determinados o indeterminados. En ambos casos, el empleador deberá pagar los derechos laborales incluidos en el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad.
Los trabajadores que se afilien a Essalud no perderán beneficios en el Seguro Integral de Salud y estarán afiliados también a los programas oncológicos del Estado.
La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro de un período de un año supere los dos meses le da derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrate trabajadores.
Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporadas o similares por un mismo empleador dos veces consecutivas o no consecutivas, tendrá preferencia en las siguientes temporadas.