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Ejecutivo dicta medidas de urgencia para el sector Salud e impulsar gasto público El objetivo es garantizar los servicios sanitarios a la población.
NACIONALES
Publicado en 25/12/2020

El Ejecutivo aprobó hoy medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo coronavirus (covid-19), a favor del sector Salud, así como otras en materia presupuestaria para impulsar el gasto público.

 

Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia Nº 139-2020, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
 
La norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del coronavirus (covid-19), que permitan al ministerio de salud realizar modificaciones presupuestarias para financiar la contratación de bienes y servicios.
 
Esta contratación debe estar orientada a garantizar la continuidad operativa de las unidades ejecutoras del pliego ministerio de salud, como medida complementaria en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el coronavirus (covid-19).
 
En ese sentido, se autoriza al Ministerio de Salud durante el año fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por 26 millones 37,802 soles.
 
También se autoriza a la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con la finalidad de realizar la contratación de bienes y servicios, hasta por la suma de 17 millones 387,650 soles
 
Esta modificación se realiza con cargo a los recursos autorizados en la transferencia financiera realizada y las que se efectúen posteriormente en el marco del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 066-2020 y del Convenio N°85-2020/Minsa “Convenio de Cooperación Interinstitucional” suscrito con el Ministerio de Salud, con la finalidad de realizar la contratación de bienes y servicios.
 
Gestión de Recursos Humanos
 
La norma también prorroga hasta el 28 de julio de 2021 la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.
 
Asimismo, se modifica la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1505, referida a la variación excepcional de funciones de los servidores civiles.
 
De manera excepcional, hasta el 28 de julio de 2021, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a los servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. 
 
“La ejecución de esta medida no implica la variación de la contraprestación”, asegura la norma.
 
En caso se trate de servidores civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.
 
Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
 
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021, con excepción del artículo 2, el cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
 
La norma lleva la rúbrica del presidente Francisco Sagasti; la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza; y la ministra de Salud, Pilar Mazzetti.
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