Ministerio del Ambiente considera que eventual ampliación de plazos de inscripción en el registro de formalización no puede ser indefinido, y la pandemia no ha sido obstáculo para ello.
A través de un comunicado, el Ministerio del Ambiente (Minam) no solo expresó su oposición a la aprobación de dos proyectos de ley sobre la minería ilegal presentados en el Congreso, sino que argumentó las razones por las cuales no deberían ser aprobados, para una actividad que es perjudicial para la sostenibilidad en el país.
Uno de ellos es el Proyecto de Ley 5881, referido a la ampliación del plazo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Igafom) hasta el 30 de abril del 2021, así como a la ampliación del plazo de acreditación de producción mínima del año 2019 y la ampliación hasta diciembre del 2020 del pago derecho de vigencia del 2019 y penalidad por la no presentación de la acreditación de la producción mínima del año 2019.
Al respecto, el Minam considera que dicha iniciativa no debe aprobarse por las siguientes consideraciones:
- El primer plazo ya se amplió hasta el 30 de diciembre del 2020. No es posible continuar el aprovechamiento del recurso mineral sin contar con un instrumento que permita mitigar los impactos. La justificación es que no se pudo elaborar el Igafom debido a la pandemia del covid-19. En ese sentido, el Minam, mediante la R.M. 108-2020-Minam estableció medidas para elaborar líneas de base e instrumentos de gestión ambiental. Asimismo, desde el año 2019, se cuenta con una plataforma virtual para el registro del Igafom.
- También debe tenerse en cuenta que los impactos ambientales tienen entre sus factores de riesgos a la capacidad de producción. Por ello, es cuestionable que la acreditación de la producción mínima no sea sobre el año 2020, si no sobre el año 2019. Además, este plazo ha sido ampliado de junio de 2020 a setiembre de 2020.
- Del mismo modo, el Minam refiere que este plazo ya ha sido ampliado de junio a setiembre de 2020, mediante el Decreto Legislativo n.° 1483. De aprobarse el referido proyecto, se generarán contingencias a las autoridades regionales y al Ingemmet, al no contar con los recursos presupuestales para la gestión del catastro minero.
Inscripción en registro
El otro proyecto legislativo es el 5706, el cual tiene como propósito ampliar el plazo de inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera por 60 días hábiles.
- Frente a esta iniciativa legislativa, el Minam recomienda que no debe aprobarse, porque ese plazo ya fue ampliado hasta el 23 de setiembre de 2020, mediante el Decreto de Urgencia n.° 029.
- De acuerdo con los análisis técnicos de dicho sector del Ejecutivo, no se encuentra justificación en ampliar dicho plazo, pues de enero a julio se inscribieron 12 mil administrados; mientras que durante la declaratoria de emergencia se inscribieron cerca de 7 mil administrados, es decir, el 60 % del total, lo que evidencia que la emergencia sanitaria no ha sido un impedimento para inscribirse en el registro.
- Además, la ampliación del plazo genera incentivos para que nuevos actores que se dedican a esta actividad se puedan acoger al registro y continuar un proceso de ampliaciones de manera constante.
Todo ello origina un sistema que incentiva la práctica ilegal con graves impactos ambientales y sociales, según el Minam.
Por ello, el ministerio invoca a los interesados en realizar alguna actividad minera, cualquiera que sea su nivel de producción, acogerse y seguir el régimen común, cumpliendo con las exigencias legales de seguridad minera y de cuidado social y ambiental.