La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el marco normativo para el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados de las Administradoras Privadas de Fondos Privados de Pensiones (AFP) acceder al retiro de sus fondos.
El trámite de solicitud podrán efectuarlo desde el 9 de diciembre.
Mediante Resolución N° 2979-2020, publicada el sábado en el Diario Oficial El Peruano, la SBS establece, entre otros puntos, los criterios aplicables a los retiros extraordinarios conforme al artículo 1 y la primera disposición complementaria final de la Ley N° 31068, en el contexto de la pandemia del covid-19.
Esta resolución entrará en vigencia el 9 de diciembre de este año, a fin de facilitar la coordinación e intercambio de información entre las entidades competentes.
Ello con el objetivo de que se permita que el proceso para los afiliados pueda ser seguro y rápido. Los afiliados podrán presentar su solicitud hasta el 9 de marzo del 2021.
Requisito
Para el acceso al retiro extraordinario de la cuenta individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020.
Con este requisito se podrá establecer si el afiliado cumple, a esta fecha, con las condiciones necesarias para el proceso.