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¡Ya es oficial! Toque de queda será a partir de la medianoche desde hoy
NACIONALES
Publicado en 01/12/2020

Gobierno publicó decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano

 

Mediante un decreto supremo, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno redujo el horario del toque de queda, estableciendo que regirá desde la medianoche hasta las 4 de la mañana desde el martes 1° de diciembre.
 
El Decreto Supremo 184-2020-PCM explica que esta medida, cuyo nombre oficial es inmovilización social obligatoria, se aplicará de lunes a domingo en todo el país. Anteriormente, el toque de queda comenzaba a las 23:00 horas.
 
Se exceptúa de esta medida al personal que participa en servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
 
Igualmente, están exentos de esta obligación los que laboran en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales. 
 
Durante la inmovilización social obligatoria se permite a las farmacias y boticas atender de acuerdo con la norma de la materia, añade el decreto que lleva la firma del presidente Francisco Sagasti y los ministros de Estado.
 
La norma tampoco aplica a personal extranjero acreditado en el Perú en misiones diplomáticas, así como personal involucrado directa o indirectamente con la red vial nacional, departamental o vecinal.
 
Modificación
En cambio, sí se permite el desplazamiento de las personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por estar en grave riesgo su vida o salud y para adquirir medicamentos.
 
En su artículo primero, la norma declara el estado de emergencia nacional por 31 días calendario –a partir del martes 1° de diciembre– debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del covid-19.
 
Al respecto, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
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