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GOBIERNO AMPLÍA MEDIDA DURANTE TODO DICIEMBRE Mayor flexibilidad durante la prórroga de la emergencia
NACIONALES
Publicado en 01/12/2020

Menores tendrán libertad de circulación y toque de queda regirá desde la medianoche.

 

 

Como gobierno de transición, el Poder Ejecutivo decidió ampliar el estado de emergencia sanitaria por el covid-19 durante todo diciembre, pero a diferencia de anteriores prórrogas, esta vez la medida contempla flexibilizaciones, como una mayor libertad de circulación a los menores de 12 años y la disminución de horas de inmovilización social obligatoria, desde las 00:00 hasta las 4:00 horas.

El Decreto Supremo N° 184-2020-PCM precisa que durante la extensión de la emergencia quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, así como el de la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

 

El texto normativo trae como novedad que los niños y niñas menores de 12 años, junto a sus familias, podrán visitar museos, sitios arqueológicos y lugares históricos, cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad y con sus cuidadores adultos.

 

Para ello, los menores deben mantener una distancia física o corporal no menor de dos metros con el resto de personas, lo que no incluye a las personas adultas que los acompañan.

 

Además, los padres, madres, tutores o adultos cuidadores a cargo de los menores de 12 años deben tener la debida diligencia cuando se encuentren fuera del hogar, considerando el interés superior de los niños y niñas.

 

 

Impacto positivo

 

El Ministerio de Cultura reconoció el impacto positivo que tendrán las nuevas medidas en la reactivación de la economía en el sector cultura con la ampliación de la circulación de los menores de edad.

 

Por su parte, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) saludó estas medidas por la importancia que tienen para el turismo cultural, tanto en la generación de empleos como en la difusión de tradiciones, diversidad y destinos turísticos.

 

Esta medida se da poco después que se incrementara el aforo de los museos, monumentos arqueológicos, sitios históricos, centros culturales y galerías al 60% de su capacidad.

 

En todos los casos, los espacios deben recibir a los visitantes con los protocolos de bioseguridad necesarios y estos, a su vez, deben cumplir la normativa sanitaria obligatoria.

 

Otra novedad del estado de emergencia ampliado es la reducción del horario de inmovilización social obligatoria, conocido como toque de queda, el cual regirá desde las 00:00 hasta las 4:00 horas y se aplicará de lunes a domingo en todo el país. Anteriormente, la medida comenzaba a las 23:00 horas.

 

 

Casos exceptuados

 

La disposición legal exceptúa de esta medida al personal que participa en servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros y servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).

 

Están exentos de esta obligación, igualmente, quienes laboran en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales.

 

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención. La norma tampoco aplica a personal extranjero acreditado en el Perú en misiones diplomáticas, así como personal involucrado con la red vial nacional, departamental o vecinal.

 

Además, se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.

 

Estas flexibilizaciones se aplican después de un análisis de los indicadores cada vez menores de contagios y muertes por coronavirus.

 

Citas prohibidas

Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas por razones de salud y a fin evitar el incremento de los contagios del coronavirus. El Decreto Supremo N° 184-2020-PCM indica que encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen aglomeración de personas y pongan en riesgo la salud pública. Se exceptúa de lo dispuesto a las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas. Esta precisión se formula ante este mes de celebraciones.

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