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Designación de comandante general de la PNP fue en estricto cumplimiento de la constitución
NACIONALES
Publicado en 30/11/2020

Ministerio de Justicia cita el artículo 8 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, sobre el general menos antiguo.

 

El Ministro de Justicia, Eduardo Vega, reiteró esta mañana que la decisión tomada por el Presidente de la República, Francisco Sagasti, de designar al nuevo Comandante General de la Policía Nacional del Perú, general César Cervantes, se ha realizado en estricto cumplimiento de la atribución constitucional prevista en el artículo 167° de la Constitución Política del Perú.
 
Asimismo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos puntualizó que esta atribución constitucional del Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se interpreta en concordancia con el párrafo final del artículo 172° de la Constitución Política, el cual dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Generales de la PNP.
 
De acuerdo con la legislación vigente, esta designación ha sido formalizada a través de un Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior.
 
Sentencia del TC
 
En nota de prensa, el ministro Vega Luna hace un recuento de todas las normas que encauzan la constitucionalidad de la decisión presidencial, empezando por el Tribunal Constitucional, que ha reconocido esta atribución constitucional. 
 
En el Fundamento Jurídico N° 35 de la sentencia recaída en el Expediente N° 00002-2018-PCC/TC de fecha 16 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional ha expresado textualmente que “... de acuerdo a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, la renovación de cuadros es una atribución exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo”. 
 
Se debe destacar que el proceso de designación del Director General de la PNP se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP, así como sus normas reglamentarias, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN y el Decreto Supremo N° 016-2013-IN 
 
En efecto, el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que:
 
“La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú está conformada por el Director General; el Sub Director General y el Inspector General. 
 
El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación honorifica de General de Policía. 
 
En los casos que la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado de Teniente General.
 
El menos antiguo
 
Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú. El Director General depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.
 
Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata.
 
Con la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Sub Director General y al Inspector General quienes conforman la Alta Dirección.”
 
Por su parte, el artículo 87° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que: 
 
“La designación de un nuevo Director General, produce automáticamente el pase a la situación de retiro, de los Oficiales Generales de mayor antigüedad, por renovación de cuadros de manera excepcional.
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