Afiliados podrán presentar solicitudes a partir del 9 de diciembre.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el marco normativo para el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) acceder al retiro de sus fondos, luego de la aprobación de la ley que faculta el retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el contexto de la pandemia del covid-19.
Mediante la Resolución N° 2979-2020, la SBS establece los criterios aplicables a los retiros extraordinarios de estos fondos.
La norma entrará en vigencia el 9 de diciembre, a fin facilitar el intercambio de información necesario para que los afiliados puedan presentar su solicitud hasta el 9 de marzo del 2021.
Requisitos
Para el acceso al retiro extraordinario de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, de manera que se pueda establecer si el afiliado cumple, a esta fecha, con las siguientes condiciones:
a) Que no cuente con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en la CIC por al menos 12 meses consecutivos.
b) Que no accede al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).
En tal escenario, el acceso a dicho régimen toma como base la información de los ingresos de cuarta categoría de los afiliados comprendidos en el período octubre 2019-setiembre 2020, así como de los ingresos por quinta categoría que se encuentran en poder de la AFP.