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PRODUCE aprueba LMCTP de pota y refuerza manejo sostenible del principal recurso pesquero del país
● Se establece un nuevo límite máximo de 305 417 toneladas para el período enero – junio del 2026 e incorpora disposiciones específicas para embarcaciones menores a 10 m³ de capacidad de bodega.
Por Administrador
Publicado en 27/03/2026 06:00
NACIONALES
El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través de la Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE, anunció el establecimiento del nuevo Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo de enero a junio de 2026.

La medida fija una captura acumulada de 305 417 toneladas y busca garantizar una gestión adaptativa y sostenible de esta pesquería, considerada la principal del país destinada para el consumo humano directo, asegurando el equilibrio entre el aprovechamiento económico del recurso y la conservación de su biomasa.

La decisión se sustenta en los informes técnicos elaborados por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los cuales analizan el estado del recurso y su disponibilidad en el mar peruano principalmente.

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Sobre la base de esta información científica, PRODUCE aplica un enfoque de manejo precautorio y adaptativo, orientado a mantener la sostenibilidad de la pesquería y asegurar la continuidad de la actividad extractiva.

Medidas para embarcaciones artesanales menores

Como principal novedad en el ordenamiento de la actividad extractiva de pota, la norma incorpora disposiciones específicas para las embarcaciones artesanales menores a 10 m³ de capacidad de bodega.
En ese marco, se ha establecido una cuota de captura de 30 295 toneladas para este segmento de la flota artesanal hasta el 30 de junio, considerando las características operativas de estas embarcaciones.
Asimismo, este grupo de embarcaciones no cuentan con límite para el número de zarpes mensuales, permitiéndoles adecuar su esfuerzo pesquero a la dinámica de su operatividad.
 

Continuidad de las reglas de control y calidad

Para el resto de la flota artesanal (entre 10 y 32.6 m³ de capacidad de bodega), se mantienen las disposiciones de control vigentes desde inicios de año, entre ellas, el límite de dos (2) zarpes de pesca al mes.

Para todas las embarcaciones inmersas en esta actividad pesqueras y con la finalidad de mantener la calidad e inocuidad del recurso, también se mantiene el uso obligatorio de hielo a bordo en una proporción de 2:1; asimismo, el arte de pesca autorizado es la línea potera.

Por su parte, con la finalidad de asegurar la trazabilidad, se mantiene el registro digital a través de la declaración obligatoria de desembarques a usando el aplicativo informático y transporte en vehículos isotérmicos registrados con registro sanitario vigente.

PRODUCE dio a conocer que el LMCTP podrá ser modificado, siempre basados en la recomendación brindada por el IMARPE, permitiendo una gestión adaptativa que proteja el ecosistema, el recurso objetivo y el sustento de las miles de familias que dependen de esta importante pesquería.

Con estas medidas, el Ministerio de la Producción reafirma su compromiso con la gestión sostenible del recurso pota, el fortalecimiento del ordenamiento pesquero y la continuidad de una actividad clave para el abastecimiento de alimentos y el desarrollo de la pesca artesanal en el país.
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