El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.º 32527, que delega en dicho poder la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el Poder Legislativo delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en las materias señaladas, por un plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, dentro de los alcances de lo dispuesto en los artículos 101 y 104 de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 5, 72, 76 y 90 del Reglamento del Congreso de la República.
Las medidas que se emitan en el marco de la delegación de facultades legislativas no podrán afectar la autonomía ni las competencias del Poder Legislativo, de los gobiernos regionales y locales, ni de los organismos constitucionales autónomos reconocidos por la Constitución. Asimismo, no deberán vulnerar derechos fundamentales ni incidir en procesos judiciales en trámite. El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidad política o funcional, según corresponda.
Las materias delegadas no se encuentran exentas del Sistema Nacional de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.
En ese contexto, será deber del titular de cada sector informar por escrito a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, dentro del plazo de sesenta días calendario contados desde la publicación de los respectivos decretos legislativos y bajo responsabilidad, sobre los avances en el estado de implementación de las medidas legislativas emitidas al amparo de la presente ley, de acuerdo con el detalle que se establece.