Los veteranos de guerra y de la pacificación nacional contarán con atención preferente en los establecimientos públicos y privados, según lo estableció la Ley N° 32393, que modificó la Ley N° 30826, para incorporar este beneficio en favor del personal incluido en esta última norma.
La Ley N° 32393 precisa que los gobiernos locales promoverán que los establecimientos públicos y privados brinden la atención preferente a los acreditados como veteranos.
En caso de que no cumplan, se aplicarán las disposiciones sobre multa y entidad competente, incluidas en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 27408, que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, advierte.
El Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 30826, Ley del veterano de guerra y de la pacificación nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2019-DE, a los cambios citados, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados desde su entrada en vigor.