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Sin trabajo fijo, pero con deuda alimentaria: ¿Cómo se calcula la pensión en estos casos? Elsa Puelles, defensora pública del Minjusdh explica procedimiento.
NACIONALES
Publicado en 21/02/2025

Como resultado de un proceso por pensión de alimentos, el juez puede fijar hasta el 60% de retención del sueldo del padre demandado con el objetivo de garantizar la asistencia alimentaria en favor de un hijo. Así lo señaló Elsa Puelles, defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en el programa virtual “Consultorio Legal”.

La especialista detalló que la determinación de dicho porcentaje dependerá de los ingresos de la persona obligada, cuando esta cuenta con un trabajo fijo y se encuentran registrada en planilla. Ahí el juez notifica su resolución a la empresa empleadora para que se ejecute la retención a favor del menor alimentista.
 
Mientras que en el caso de un trabajador independiente se toman en cuenta sus recibos por honorarios emitidos, la información laboral con la que cuenta el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo e incluso la base de datos de la SUNAT para demostrar sus ingresos y gastos. En el caso de que el obligado no registre un trabajo fijo, el juez determina siempre la pensión asumiendo como ingresos la Remuneración Mínima Vital.
 
Asimismo, detalló que, para garantizar la asistencia alimenticia, el juez puede incluso fijar una asignación anticipada, aun cuando el proceso no haya concluido. También sostuvo que, si el padre se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario, no es impedimento para ser demandado por pensión de alimentos.
 
En otro momento, la defensora pública resaltó que actualmente un proceso por pensión de alimentos puede demorar tan solo entre 2 y 3 meses, ya que este tipo de materias se han agilizado bastante. Mencionó que los requisitos para presentar una demanda por pensión de alimentos son: copia del DNI del solicitante, partida de nacimiento (reconocido por el padre), boletas de gastos y estudios como referencia y copia de ficha RENIEC.
 
El juez evalúa estos documentos y luego pone fecha para la audiencia. En audiencia el juez, por ley, pregunta a las partes si están dispuestos a conciliar. De no haber acuerdo de conciliación el magistrado emite sentencia. Finalmente, anotó que la obligación de pago por pensión de alimentos se activa a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia y el pago siempre es por adelantado.

 

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