• Así, el ministro de Cultura, Fabricio Valencia, cumple el compromiso que expresó ante el Congreso de la República, de proponer modificaciones al Código Penal en materia de defensa del patrimonio cultural.
El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, anunció que, en la sesión del último miércoles, se aprobó el proyecto de ley que modifica e incorpora artículos al Código Penal, referidos a la lucha contra los delitos que afectan al patrimonio cultural y al patrimonio paleontológico.
El premier señaló que este dispositivo fue propuesto por el Ministerio de Cultura, en el Consejo de Ministros, que contó con la participación virtual, desde Davos – Suiza, de la presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra.
De esta manera, el ministro de Cultura, Fabricio Valencia, cumple el compromiso que expresó ante el Congreso de la República, de proponer modificaciones al Código Penal en materia de defensa del patrimonio cultural.
Desde el Mincul se destaca que esta propuesta de proyecto de ley, que será presentada ante el Congreso de la República, es una actualización, en cuanto a delitos contra el patrimonio cultural, después de 34 años. Con este proyecto, se busca modificar los artículos 226, 227, 228, 229 y 230, del Capítulo Único del Título VIII, del Libro Segundo del Código Penal.
Es así que, en el caso de los delitos contra bienes inmuebles (artículo 226), se elimina la “exploración” como delito; y se incluye como delito la destrucción total o parcial, así como alteración sin autorización.
En este punto, el delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 240 a 450 días multa. Si el agente obró por culpa, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Delitos contra el Patrimonio Mundial
Si el delito se comete contra un bien que forma parte del Patrimonio Mundial, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de diez años. Algunos bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, cuentan con reconocimiento de la UNESCO como Patrimonio Mundial, lo que implica que su valor y excepcionalidad es de interés de toda la humanidad.
En el caso de los delitos contra bienes muebles (art. 228), se precisa que la transferencia, extracción del país, comercialización y su retiro del inmueble prehispánico en el que se encuentra, constituyen delitos cuando no se cuenta con autorización o no se cumplen las condiciones previstas en la norma.
Incorpora, además, como un supuesto agravante, el delito de Receptación, cuando se traten de bienes del Patrimonio Cultural. Además, se precisa que los bienes del patrimonio cultural pueden ser del periodo prehispánico, virreinal, republicano y/o contemporáneo.
Asimismo, se incluye la forma culposa en la comisión de estos delitos. Lo que implica que los delitos contra el patrimonio cultural, también podrán cometerse por negligencia, imprudencia o impericia.
En los delitos del artículo 227 (inducción a la comisión de delitos contra el patrimonio cultural) y 229 (omisión de deberes de funcionarios públicos), también se incrementan penas y añaden agravante cuando el bien se trata de patrimonio mundial
En todos los casos se incrementan las penas privativas de libertad, así como las sanciones pecuniarias, a fin de que estas reflejen la real importancia de los bienes del patrimonio cultural, así como la pérdida de valor cultural e histórico que implica su afectación, a veces irreversible.