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¿Viajas a Perú? Conoce los cambios en visas electrónicas según la Ley N° 32229. Impacto de la Ley N° 32229.
Publicado en 08/01/2025 17:49
NACIONALES

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32229, que modifica el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1350 sobre Migraciones, para autorizar a las oficinas consulares del Perú a emitir visas en formato electrónico y de transeúntes.

Conforme a la norma, aprobada por el Congreso de la República, las oficinas consulares peruanas en el exterior podrán expedir visas de dos maneras: directamente en el pasaporte u otro documento de viaje válido o en formato electrónico. En ambos casos, la visa especificará la calidad migratoria del solicitante y el plazo de permanencia autorizado.
 
Visa de transeúnte
La ley también introduce la figura de la visa de transeúnte, que permitirá el ingreso temporal al territorio peruano de ciudadanos extranjeros cuyo destino final sea un tercer país. El Ministerio de Relaciones Exteriores será responsable de definir los alcances, modalidades y condiciones para la emisión de esta visa. En casos excepcionales, la visa de transeúnte no incluirá la calidad migratoria y solo indicará el plazo de permanencia permitido.
 
Progresividad y tecnología
La implementación de visas en formato electrónico será gradual y dependerá del desarrollo de un sistema informático diseñado para este propósito. Este sistema, además, incorporará mecanismos tecnológicos que aseguren un flujo migratorio ordenado, contribuyendo a la protección del orden público y la seguridad nacional.
 
Una vez operativo, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará a la Superintendencia Nacional de Migraciones sobre su puesta en marcha. La financiación de esta implementación será cubierta con el presupuesto institucional del Ministerio.
 
Finalmente, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigor de la ley para actualizar los reglamentos vinculados: el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, y el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2023-RE.
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