El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2025 para jueces, juezas y personal auxiliar se desarrollarán del 1° de febrero al 2 de marzo de 2025.
Además, estableció diversas medidas complementarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional durante dicho periodo.
Según la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada deberá programar el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar, tomando en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y las necesidades del servicio. Las acciones adoptadas serán informadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Asimismo, el Magistrado Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio remitirá el rol de vacaciones al CEPJ, considerando las necesidades operativas. Este deberá incluir las medidas administrativas necesarias para cumplir con los periodos vacacionales establecidos.
Órganos jurisdiccionales de emergencia
Durante el mes de vacaciones, el CEPJ dispuso que funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales serán designados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país. Estos se encargarán exclusivamente de las materias correspondientes a los órganos en periodo vacacional, según lo establecido en la resolución administrativa.
En ese contexto, del 1° de febrero al 2 de marzo de 2025, operarán los siguientes órganos de emergencia:
A) Corte Suprema de Justicia de la República:
Sala Penal Permanente: Atenderá los expedientes a su cargo y casos urgentes en la Sala Penal Transitoria.
Mesa de Partes: Recibirá asuntos en materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
Sala Penal Especial y Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria: Continuarán sus funciones con personal mínimo necesario.
Los jueces, juezas y personal auxiliar adscritos a estos órganos efectuarán sus vacaciones de manera progresiva a lo largo del 2025.
B) Cortes Superiores de Justicia de la República:
Las Salas y Juzgados que las Presidencias de las Cortes Superiores designen como órganos de emergencia serán determinados mediante resolución administrativa y difundidos públicamente.