El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó el texto único ordenado (TUO) de la Ley N° 31589, que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.
Con esta norma se establece el marco legal para la reactivación de las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 206-2024-EF, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El objetivo es contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población, además de coadyuvar a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado.
Normativas
La paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impidan su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento.
Se considera obra pública paralizada, iniciada bajo la modalidad de administración directa, aquella que cuente con un avance físico igual o mayor al 50% y que no reporte ejecución física por un período mayor a seis meses a la fecha del registro del inventario a que se refiere el artículo 3.
Si la obra pública paralizada forma parte de una inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dicha inversión debe estar priorizada en el Programa Multianual de Inversiones.
La norma aplica a todas las entidades del Estado que tengan a su cargo la ejecución de las obras públicas paralizadas contratadas bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40%.
Además, que a la fecha del registro del inventario cumplen con alguno de los supuestos, que el contrato se encuentra vigente, pero sin reportar ejecución física por un período igual o mayor a seis meses; y que la obra provenga de un contrato resuelto o declarado nulo.
Una vez registrado el inventario de obras públicas paralizadas o realizada su actualización en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, los titulares de las entidades solicitan a la UEI, al inspector o supervisor, según corresponda, que elaboren un informe sobre el estado situacional de las obras que determine.
Las obras que se reactiven cuentan, de modo permanente y directo, con un inspector de obra, un equipo de inspectores, o supervisor, según el análisis que haya efectuado la entidad e independientemente del monto del saldo de obra. La entidad puede designar un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión.
Resolución de disputas
En los contratos nuevos para la ejecución del saldo de obra, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que se someten a una junta de resolución de disputas.
En aquellos contratos de saldo de obra cuyos montos sean iguales o superiores a 5 millones de soles esta incorporación es obligatoria.
En los contratos que se reanuden al amparo de lo establecido en el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 de esta ley, las partes pueden incluir en la cláusula de solución de controversias que se someten a una junta de resolución de disputas.
El sometimiento de las partes a una junta de resolución de disputas no paraliza la ejecución de la obra.