El pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que propone modificar el Código Penal, D. Leg. 635, y el Nuevo Código Procesal Penal, D. Leg. 957, a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP).
La iniciativa legislativa fue aprobada en primera votación, con 95 votos, y luego exonerada del trámite de la segunda votación.
La propuesta, en uno de sus cambios, modifica el artículo 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, en el que se indica que se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad cuando, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de su arma o medios de defensa en forma reglamentaria y, “como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte”.
Sin prisión preventiva
Agrega que debe quedar prohibido que el fiscal y el juez soliciten y dicten el mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional.
“El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte”, se detalla en la incorporación del artículo 261-A al Nuevo Código Procesal Penal.
En otra parte del dictamen se plantea la incorporación de un párrafo tercero en el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, referido a la responsabilidad restringida por la edad.
“Los mayores de 80 años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del articulo 288 o 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957".
En la exposición de motivos se señala que “es menester” eliminar cualquier barrera que pueda tener el personal de la PNP para que tengan la libertad de ejercer sus funciones constitucionales, sin temer las futuras represalias que puedan venir en su contra: la detención preliminar y la prisión preventiva.
Congelar cuentas
Con la finalidad de reforzar la lucha contra el delito de extorsión, el pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen que propone incorporar un artículo a la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú.
La iniciativa legislativa, que se sustenta en el Proyecto 9034/2024-CR, obtuvo 104 votos a favor, 3 votos en contra y 3 abstenciones. Fue exonerada de segunda votación.
El mencionado artículo faculta a la Unidad Especial o Grupo Especial, así como a la Dirincri de la Policía, “requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú el congelamiento administrativo inmediato de las cuentas del sistema financiero de titulares presuntamente vinculados con el delito de extorsión”.
Datos
También se aprobó considerar una falta muy grave cuando el fiscal no formula el requerimiento de prisión preventiva para las personas detenidas en flagrancia por la Policía.
o las detenidas por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa es mayor de 5 años, pese a contar con los elementos de convicción.