El Ejecutivo adecuó y actualizó los Reglamentos de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32033, Ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) y fortalece la regulación.
Entre las principales adecuaciones figura que los establecimientos farmacéuticos públicos y privados; así como las oficinas farmacéuticas (farmacias y boticas), farmacias de los establecimientos de salud, droguerías y laboratorios que operan en el país, en concordancia con la actividad y el tipo de producto autorizado, suministrará información actualizada de los precios de su oferta comercial de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
Aplicación
Esta acción se efectuará por la aplicación informática del Observatorio de Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos, en las condiciones que establezca la directiva correspondiente, precisa el nuevo texto aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2024-SA.
La información que proporcionarán las farmacias, boticas o farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados, corresponderá al precio de la oferta comercial en existencia del producto farmacéutico o dispositivo médico, recalca.
En caso de existir una variación del precio o ingreso de nuevos productos, la información la actualizarán las farmacias, boticas o farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados; mientras que las droguerías y laboratorios suministrarán los precios de venta de los productos comercializados en el mes anterior al mes de envío de información correspondiente al sector privado y público, según corresponda.
Envases
Sobre los envases de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se dispensen o expendan, estos permanecerán y se conservarán en los autorizados.
Estas últimas se encuentran obligadas al expendio de productos farmacéuticos y dispositivos médicos por esquema terapéutico completo, unidad, blíster o caja, según corresponda.
En el caso de la venta por unidad se expenderá en envases en los cuales se consigne, por lo menos, el nombre y dirección del establecimiento; nombre del producto; nombre del laboratorio; concentración del principio activo y vía de administración, cuando corresponda; fecha de vencimiento y número de lote, serie o código de identificación.
Genéricos
La norma precisa que en las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud se ofrecerá al paciente o usuario alternativas, en primer lugar, de medicamentos genéricos en denominación común internacional (DCI) con el o los mismos ingredientes farmacéuticos activos, con la concentración y forma farmacéutica respecto de los medicamentos recetados, así como la información acerca de los precios, debiendo abstenerse de inducir al usuario a adquirir alguna de esas opciones. En las farmacias de los establecimientos de salud privados se ofrecerá todas las alternativas existentes: en primer lugar, medicamentos genéricos en DCI, medicamentos genéricos de marca y el medicamento innovador, a fin de garantizar su derecho a elegir.