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Ley N° 32138: Conozca los recientes cambios a la Ley contra el Crimen Organizado
NACIONALES
Publicado en 20/10/2024

 El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32138, Ley que modifica la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, modificada por la Ley N° 32108. A continuación los cambios introducidos.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.

Además, se establece que en el caso de registro e incautación, este se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional. Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado.
 
El fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al juez penal el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro
inminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables para ello. Esta medida estará destinada a registrar el inmueble y podrá tener como finalidad la detención de personas o la realización de los secuestros o incautación de bienes vinculados al objeto de investigación.
 
Así también, para la ejecución de la medida, el fiscal convocará a la defensa pública para que esté presente desde el inicio del allanamiento, bajo responsabilidad funcional. Si durante registro e incautación el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con un abogado de su elección, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado.

La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y
registro y la presencia de la defensa pública.
 
En ese sentido, la Ley N° 32138, modifica el numeral 317.2 del artículo 317° del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635; el artículo 2° de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado; el numeral 3 del artículo 216° de la Ley N° 32130, Ley que modifica el Código
Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales; y, el numeral 7 del artículo 2° de la Ley N° 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. Conozca la norma aquí
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