Poder Ejecutivo envío al Congreso su proyecto de ley que establece este delito.
El pleno del Congreso de la República inició en la víspera el debate del dictamen que busca modificar el Código Penal, a fin de tipificar el delito de terrorismo urbano.
Los representantes de las bancadas intervinieron para dar a conocer sus respectivos puntos de vista sobre esta propuesta, que ha generado intensas discusiones en los últimos días.
La mayoría de los ponentes expresaron su respaldo a la propuesta al considerar que es una medida que podría disuadir a los delincuentes a seguir atentando contra la población, dadas las altas penas propuestas para delitos como la extorsión y el sicariato.
Receso de debate
No obstante, al promediar las 21:30 horas, el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Isaac Mita, solicitó a la Mesa Directiva que el debate ingrese en un cuarto intermedio, con la finalidad de incorporar al texto del dictamen los aportes efectuados por los legisladores que intervinieron en la discusión. El debate ya no se reanudaría y se espera que vuelva a abordarse el tema la próxima semana.
En tanto, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso su proyecto de ley que mediante modificaciones al Código Penal tipifica el delito de terrorismo urbano.
La figura del terrorismo urbano es descrita en esta iniciativa legislativa como la conducta consistente en “actos que generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella” mediante los delitos de sicariato, conspiración, ofrecimiento para sicariato y extorsión.
Para ello se incorpora en el Código Penal el artículo 315-C, proponiendo que la pena privativa de la libertad aplicada a ese ilícito sea no menor de 30 años.
Dicha sanción será de cadena perpetua cuando existan elementos agravantes en los que haya incurrido la persona imputada. Uno de ellos es el pertenecer a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional.
Agravantes
De acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo, también se aplicará cadena perpetua a quienes incurran en terrorismo urbano usando armamento, material de guerra o explosivos; y a quienes empleen productos de ese tipo que sean propiedad de las Fuerzas Armadas o de la Policía.
Similar sanción se aplicará a las personas que utilicen, para perpetrar este delito, a menores de edad o a personas inimputables.
En cuanto al delito de extorsión, se modifica el artículo 200 del Código Penal, estableciendo que quien incurra en él recibirá pena privativa de la libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años.