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IGV: facilitan el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes
NACIONALES
Publicado en 29/09/2024
Se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N° 29215.

 Mediante la publicación del Decreto Legislativo 1669, el Ejecutivo dispuso las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, relacionadas con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, considerando el uso masivo de los comprobantes de pago electrónicos y herramientas tecnológicas.

Para tal fin, modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N° 29215, que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto a la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
 
La norma señala que los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que deben anotar las operaciones que realicen o indicar que no tienen operaciones que anotar del período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios, según corresponda, en los plazos de atraso que se aprueben para tal efecto, incluido el plazo para realizar ajustes posteriores, de acuerdo con las normas que señale el reglamento. 
 
En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotan los bienes entregados y recibidos en consignación, precisa la norma.
 
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante resolución de superintendencia, podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del impuesto deben llevar.
 
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