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Martín Vizcarra: disponen embargo preventivo de siete propiedades de expresidente
NACIONALES
Publicado en 04/09/2024
La decisión fue adoptada por el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima.

 El Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, a cargo del juez supremo Manuel Luján Túpez, ha dispuesto una medida cautelar de embargo en forma de inscripción y orden de inhibición de un total de siete inmuebles del expresidente Martín Vizcarra Cornejo y su esposa, Maribel Díaz Cabello, en las ciudades de Lima y Moquegua; es decir que no podrá vender, traspasar o regalar ninguna de estas propiedades.

 

Esta medida fue tomada por el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima, a cargo de la jueza Flor de María Acero Ramos, que dispuso esta medida con la finalidad impedir que el imputado – en este caso Martín Vizcarra Cornejo -, o terceros civiles responsables puedan disponer o gravar sus bienes, con lo que se garantiza de esta forma el pago de una futura reparación civil a favor del Estado. 
 
Esta medida solicitada por la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima está relacionada con la imputación contra el exmandatario en su desempeño como gobernador regional de Moquegua (período 2011-2014), en los casos Proyecto Lomas de Ilo y Proyecto Hospital de Moquegua. 
 
En total son dos departamentos en San Isidro, 2 estacionamientos y 1 depósito, todos en el mismo distrito. En Moquegua un lote en una asociación de vivienda con 10 subviviendas y otro predio en el centro de la misma ciudad.  
 
A medida de inhibición es una de las diez medidas de coerción procesal que se encuentran reguladas actualmente en el Código Procesal Penal. 
 
La medida tiene como finalidad preservar el resultado del proceso de extinción de dominio (proceso principal), por lo que se trata de una finalidad legítima desde el punto de vista constitucional.
 

 

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