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Otorgan distinción póstuma de Personalidad Meritoria al compositor musical Eduardo Márquez
MISCELANEA
Publicado en 31/08/2024

El Ministerio de Cultura otorgó la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al recordado compositor chalaco Eduardo Márquez Talledo, autor del famoso vals, “Nube gris”, por haber contribuido a la promoción, preservación y difusión de la música criolla, en particular del vals criollo, la polka, el festejo, el tondero, la marinera y el yaraví.

También se le reconoce por su aporte a la salvaguardia de estas expresiones a través de la composición e interpretación en espacios nacionales e internacionales, consolidando con ello la identidad peruana, siendo ejemplo para nuevas generaciones de músicos, intérpretes y compositores hasta la actualidad.
 
 
Márquez Talledo nació el 25 de febrero de 1902 y falleció el 29 de enero de 1975. Formó y dirigió el “Conjunto Callao” integrado por los guitarristas Manuel García y Lucho Valera, con los cantores José Cómena, Alberto Mecklemburg, Ernesto La Hoz y Ataniel Viamonte.
 
Fue el primer presidente de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), institución que fundó el 20 de febrero de 1952.
 
Presidente Prado y Eduardo Márquez Talledo - APDAYC
 
Trabajó en Radio Grellaud y Radio Lima. Asimismo, formó un trío con Manuel García y Carlos Barraza. Su primer vals, “Vivir sin ser amado”, fue compuesto en 1927. Se calcula que compuso más de 300 temas. 
 
El 23 de octubre de 2017, el Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Eduardo Márquez Talledo, “por su capacidad de abordar múltiples temas que incluyen desde el amor romántico hasta la reivindicación de justicia para diversos sectores del pueblo peruano”.
 
Cabe mencionar que Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) Callao propuso el otorgamiento de esta distinción póstuma, en mérito a su trayectoria como músico, arreglista, compositor, guitarrista y ser uno de los más prolíficos compositores del país.
 
Además, se considera su valiosa contribución a la salvaguardia de la música y canción criolla, en tanto manifestación del patrimonio cultural inmaterial, a través de la composición e interpretación en espacios nacionales e internacionales,
 
De esta manera, a través de la música consolidó la identidad peruana y sigue siendo ejemplo para nuevas generaciones de intérpretes y compositores hasta la actualidad.
 
Esta distinción póstuma se efectúa a través de la R.M. N° 000136-2024-MC, que lleva la firma de la ministra de Cultura, Leslie Urteaga.
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Otorgan distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000136-2024-MC

San Borja, 27 de marzo del 2024

VISTOS; el Proveído Nº 000783-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000034-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000084-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000156-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la norma, la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos;

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos;

Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma, dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde a la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva, excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justificadas, puede otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente de la entidad;

Que, mediante Informe N° 0000010-2023-DDC CALLAO/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao propone otorgar, en forma póstuma, la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor EDUARDO MÁRQUEZ TALLEDO en mérito a su trayectoria como músico, arreglista, compositor, guitarrista y ser uno de los más prolíficos compositores del país;

Que, a través del Informe Nº 000084-2024-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en la evaluación, análisis y conclusiones del Informe N° 000014-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, emite opinión favorable respecto a la distinción a la persona propuesta por considerar su valiosa contribución a la salvaguardia de la música y canción criolla, en tanto manifestación del patrimonio cultural inmaterial, a través de la composición e interpretación en espacios nacionales e internacionales, consolidando con ello la identidad peruana y siendo ejemplo para nuevas generaciones de intérpretes y compositores hasta la actualidad;

Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Memorando Nº 000034-2024-DGIA-VMPCIC/MC, con sustento en el Informe Nº 000344-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, emite opinión favorable para otorgar la distinción, en forma póstuma al señor Eduardo Márquez Talledo;

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor EDUARDO MÁRQUEZ TALLEDO por haber contribuido a la promoción, preservación y difusión de la música criolla, en particular del vals criollo, la polka, el festejo, el tondero, la marinera y el yaraví; así como por su contribución a la salvaguardia de estas expresiones a través de la composición e interpretación en espacios nacionales e internacionales, consolidando con ello la identidad peruana, siendo ejemplo para nuevas generaciones de músicos, intérpretes y compositores hasta la actualidad.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2274864-1

 

 
 

 

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