El Congreso de la República publicó la Ley N° 32113 que modifica y complementa los alcances de la Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.
De acuerdo con la norma publicada, se precisa que el plazo de suspensión de los efectos de la Ley N° 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, y de la Ley N°30064, Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, así como de las normas complementarias, es de tres años.
Esto, teniendo en cuenta que dicha suspensión se aplica para el caso de aquellos clubes de fútbol profesional que se encuentran comprendidos en los supuestos normativos de la Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad futbolística en el Perú, en tanto cumplan con los requisitos correspondientes.
Así, durante el plazo de suspensión, los clubes de fútbol profesional en situación de concurso podrán acogerse a los efectos de la Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad futbolística en el Perú, mediante acuerdo de junta de acreedores, cuya acta debe cumplir con las formalidades de validez previstas en la ley concursal. Una vez acogidos, corresponderá a la entidad deportiva solicitar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la resolución que designe al administrador provisional, solicitud que deberá ser atendida en un plazo no mayor de quince días calendario, contados a partir de la presentación de la citada solicitud.
La norma publicada precisa las facultades, funciones y obligaciones de la persona natural o jurídica, designada por la Sunat, para que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados, con plenas atribuciones y facultades de representación legal.