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A partir del 1° de octubre plataformas digitales estarán gravadas con el 18% del IGV
NACIONALES
Publicado en 04/08/2024
Decreto legislativo señala que la recaudación se hará a través de las entidades bancarias y financieras.

 En el marco de las facultades delegadas por el Congreso, el gobierno promulgó este domingo decreto legislativo que crea un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por los servicios brindados por proveedores no domiciliados, a través de plataformas digitales, tipo streaming u otras similares, a las personas naturales que residen en el Perú.

 

El Decreto Legislativo N° 1623  publicado en el Diario Oficial El Peruano adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios y establece un conjunto de medidas que facilitan el registro de los proveedores no domiciliados en el registro único de contribuyentes (RUC) a carga. de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas. 
 
Para tal efecto, se aprobaron facilidades en los plazos de inscripción, y se liberaron requisitos de cumplimiento obligatorio tales como la constitución de una empresa domiciliada en el Perú, contar con representante legal, entre otros.
 
En caso de que el proveedor no domiciliado no se registre en el RUC o incumpla con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma aprobada por el Ejecutivo establece que la recaudación y pago del IGV sea realizada por los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras. 
 
Para ello, la Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.
 
En su única disposición complementaria transitoria del decreto en cuestión, se indica que se empezará a efectuar la retención o percepción del IGV a partir del 1 de octubre de 2024.
 
Según el MEF, esta norma permitirá, por ejemplo, que en el caso de los servicios Airbnb la Sunat pueda recabar información de las personas naturales que tienen un comportamiento habitual alquilando varios inmuebles, es decir, que se dedica a una actividad inmobiliaria por lo que debe pagar como actividad. empresarial, esto es 29,5% correspondiente al Impuesto a la Renta (IR) y el 18% de IGV.
 
La aplicación de este Decreto Legislativo permitirá que el sistema tributario peruano se adecúe a los estándares internacionales de recaudación del IGV aplicables a los modelos globalizados de negocios digitales, tales como los que existen en las legislaciones de la Unión Europea, México, Chile, Costa Rica. , Uruguay, Paraguay, Colombia, Argentina y Ecuador, entre otros países.

 

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