Offline
PRODUCE modifica límite de captura del recurso bonito hasta 91 000 toneladas para el presente año
10/06/2024 14:11 en NACIONALES

En el periodo de enero a mayo de 2024, se descargaron 73300 toneladas de este recurso.

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) modificó el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensischiliensis) para el año 2024, aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales, estableciéndolo en 91 000 toneladas.

A través de la Resolución Ministerial Nº 000239-2024-PRODUCE, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se indicó que para este nuevo cálculo se consideraron las descargas efectuadas del recurso en el periodo de enero a mayo de 2024 de 73 300 toneladas.

En ese sentido, para el período de junio a diciembre del presente año, el límite de captura se establece conforme a la siguiente distribución: hasta el 31 de octubre con el arte de pesca de cerco (hasta 20 m3 - 6000 toneladas; más de 20 m3 hasta 32.6m3 – 4000 toneladas); y el arte de pesca de cortina y otros será de 2000 toneladas.

En tanto, del 1 de noviembre al 31 de diciembre, con el arte de pesca de cerco (hasta 20 m3 – 1900 toneladas; más de 20 m3 hasta 32.6 m3 – 2850 toneladas); y el arte de pesca de cortina y otros será de 950 toneladas.

 
Medidas de conservación
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los gobiernos regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
 
Asimismo, las embarcaciones deben entregar la bitácora de pesca al momento del desembarque del recurso bonito, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado, referidos a los datos sobre la embarcación, arte de pesca, zonas de pesca, captura estimada (kg) u otra información requerida en la citada bitácora, entre otras medidas.
 
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

 

 
COMENTARIOS