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Plazo final! Se inician los vencimientos para la declaración anual de renta 2023 Se espera que alrededor de 600,000 personas naturales sin negocio cumplan esta obligación.
NACIONALES
Publicado en 27/05/2024

Hoy se inició el cronograma de vencimientos para que las personas naturales sin negocio y las micro y pequeñas empresas del Régimen General y del Régimen Mype Tributario (RMT) con ventas anuales que no superen las 1,700 UIT puedan cumplir con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto. a la Renta 2023 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

 

Se espera que alrededor de 600 000 personas naturales sin negocio cumplan con presentar la Declaración Anual de Renta 2023. A la fecha más de 387 000 ya han cumplido con esta importante obligación utilizando el Formulario Virtual N° 709, disponible en la APP Personas y en Sunat Virtual ( www.sunat.gob.pe ) desde el lunes 13 de mayo. 

Este formulario contiene información referencial de los ingresos, pagos, retenciones y gastos para que cada contribuyente lo pueda validar o modificar antes de presentar su declaración.

En caso de que se determine un saldo a favor del contribuyente, este podrá registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le abone la devolución directamente en su cuenta bancaria.

Asimismo, de tener un importe por pagar, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de su deuda inmediatamente después de presentar la declaración.

Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2023 las personas naturales que:

  • Hubieran percibido rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla), que determinaron un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del impuesto a la renta.
  • Los que hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo a pagar por rentas de Primera y Segunda y rentas del Trabajo y/o rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría.

 

Empresas     

En el caso de las micro y pequeñas empresas con ventas anuales que no superen las 1700 UIT, que hubieran generado rentas o pérdidas, se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023.

Para la presentación deberá utilizar el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, el cual se encuentra disponible en Sunat Virtual desde el 2 de enero del 2024.

Para efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagados.

 

Plaza final:

A continuación, se detalla el cronograma de vencimientos, que va hasta el 11 de junio, de acuerdo con el último dígito del RUC:

 

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