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Día del Trabajo 2024: ¿Habrá un cuádruple pago por laborar en esta fecha? Lee la nota Atención, trabajadores y trabajadores.
01/05/2024 15:40 en NACIONALES

 Con ocasión del Día Internacional del Trabajo y conforme a las normas que regulan los feriados en el Perú, hoy miércoles 1 de mayo los trabajadores tienen derecho a descansar a cambio del pago de un día de remuneración, aun cuando tenga tardanzas o inasistencias en este mes .

 

Sin embargo, si el trabajador labora siendo su día de descanso obligatorio, y no sustituye este con cualquier otro día, percibirá cuádruple pago, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez.
 
“De laborarse el 1 de mayo, siendo día de descanso obligatorio, y no sustituirse el descanso con cualquier otro día, el trabajador percibirá cuatro pagos diarios, esto es, por el descanso semanal, por el feriado, y doble por haber trabajado en día feriado”, escribió el experto.
 
Es decir, en caso de que hoy miércoles 1 de mayo coincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se le debe pagar un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.
 
Agregó que otras de las situaciones con impacto en la remuneración que pueden presentarse por esta fecha para los trabajadores del régimen laboral privado, son las siguientes:
 
“Si el trabajador labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir un triple pago: una remuneración por el día feriado que ya está considerado en su pago mensual habitual, otra remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, más una sobretasa del 100% de dicha remuneración”, detalló.
 
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar el 1 de mayo (remuneración diaria más sobretasa de 100%).
 
Álvaro Gálvez precisó que no se considera haber laborado el 1 de mayo, cuando el turno de trabajo se inicie el día 30 de abril (laborable) y concluya el 1 de mayo.
 
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