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Retorno a la bicameralidad: atribuciones del Senado Reforma constitucional fue promulgada ayer.
21/03/2024 12:21 en NACIONALES

Este miércoles se promulgó la ley que establece el retorno a un Congreso bicameral. El Senado, compuesto por 60 senadores, tendrá las siguientes funciones:

Funciones del Senado

 
1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.
 
2. Elegir al defensor del Pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.
 
3. Designar al contralor general de la República y, de ser el caso, removerlo por falta grave.
 
4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
 
5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.
 
6. Ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
 
7. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
 
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte en forma alguna la soberanía nacional.
 
9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el Presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a su modificación de acuerdo con su reglamento.
 
10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.
 
11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56° de la Constitución antes de su ratificación por el Presidente de la República.
 
12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.
 
Procesamiento de acusaciones
 
La modificación del artículo 99° también establece que la Cámara de Senadores asume la competencia sobre las acusaciones recibidas de la Cámara de Diputados contra el presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y miembros de la Junta Nacional de Justicia.
 
Asimismo, tienen competencia sobre jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del Pueblo y el contralor general por infracción de la Constitución y por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, hasta cinco años después de haber dejado estos cargos.
 
60 senadores
 
La norma también especifica que el Senado estará compuesto por 60 miembros, elegidos para un mandato de cinco años, garantizando al menos un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes serán elegidos mediante un distrito único electoral nacional.
 
Por otro lado, la Cámara de Diputados estará integrada por 130 miembros, también elegidos para un período de cinco años.
 
La ley establece que tanto los senadores como los diputados pueden ser reelegidos inmediatamente para el mismo cargo.
 
Además, los candidatos a la presidencia o vicepresidencia de la República tienen la posibilidad de postularse simultáneamente como candidatos a senador o diputado.

 

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