“No puede obviarse una situación fáctica y jurídica real que es que ambos han declarado como testigos en la presente investigación, por lo que no podrían estar a cargo de esta investigación”, indica la resolución.
Al respecto, el juez desestima también el pedido para que se suspendan las investigaciones preliminares en contra de Benavides, puesto que se está reafirmando la competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos para el conocimiento del caso.
Asimismo deniega el pedido de la tutela de derechos para excluir de la Carpeta Fiscal N° 1228-2023 los actos de investigación llevados a cabo por el Eficoop, al señalar que estos fueron considerados elementos de convicción o pruebas de cargo contra Patricia Benavides.
“Solo están siendo considerados como noticia criminal que sustenta el inicio de la investigación instaurada; por lo que no se observa afectación a algún derecho de la recurrente que implique la necesidad de excluirlos de la carpeta fiscal”, refiere el fallo.
El juez Checkley precisa que el Eficoop no abrió una investigación preliminar en contra Benavides Vargas, sino que remitió un oficio a Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, mediante el cual pone en conocimiento del fiscal de la Nación información documentada que dio
lugar a la investigación en su contra.
“No se observa que durante la investigación preliminar seguida contra la fiscal suprema Benavides Vargas se haya vulnerado su derecho de defensa y al debido proceso, en el marco de la investigación seguida en la carpeta fiscal N° 1228-2023 de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos”, refiere el documento.
Por ende, concluye que no corresponde ordenarse la suspensión de los actos de investigación que se realizan en la carpeta fiscal N° 13-2023 del Eficoop, ni declararse la nulidad de lo actuado en la misma, en tanto, la fiscal suprema Benavides Vargas no tiene la calidad de investigada en esta carpeta fiscal.
En cuanto al pedido de Benavides para excluir de la investigación la información proporcionada por el congresista denominado “agente Roberto”, el juez precisa que la misma estaría siendo solicitada previa autorización judicial.
“No se puede excluir de la investigación documentación o información que aún no forma parte de la misma. En todo caso, corresponderá que en la misma Carpeta Fiscal N°1228-2023 se evalúe y defina la incorporación de cualquier acto de investigación, documentación o información que provenga del Eficoop”, indica.
El “agente Roberto” habría proporcionado al Eficoop documentación sobre las coordinaciones entre Patricia Benavides y miembros del Congreso para la suspensión de la fiscal superior Zoraida Avalos.