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JNE considera inviable las causas que debate el Congreso para vacar a gobernadores y alcaldes
Publicado en 02/02/2024 12:07
NACIONALES
Afirma que la iniciativa daría la potestad de control político al Legislativo, dejando de lado el principio de la separación de poderes establecido en la Constitución

 El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró inviable el proyecto de ley que se debate en la Comisión de Constitución del Congreso, y que plantea incorporar dos nuevas causales de vacancia para las autoridades regionales y municipales, que además sería decretada por el propio Legislativo.

 

Se trata de un acuerdo del pleno del JNE, ante el pedido de opinión institucional formulado por la citada comisión parlamentaria.
 
El proyecto de ley N° 5877/2023-CR, propone modificar el artículo 89-A del reglamento del Congreso, que se aplica para declarar vacante el cargo de presidente de la República por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución, referida a la incapacidad moral o física.
 
Las causas propuestas son: inconcurrencia injustificada a la segunda citación de las comisiones ordinarias del Parlamento y la negativa a implementar las recomendaciones contenidas en los informes de la Contraloría General o de la Auditoría Interna, en los cuales se haya constatado daños económicos a la entidad municipal.
 
Separación de poderes 
 
Al respecto, el JNE señala que con la propuesta “se promueve modificar la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporando las causas citadas, para que el Congreso de la República realice un control político, sin considerar que el Estado peruano se organiza bajo el principio político de la separación de poderes, tal como lo establece nuestra Norma Fundamental”.
 
Refiere que tampoco se tiene en cuenta que dichas leyes contienen normas que regulan la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos municipales y regionales, respectivamente, así como su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en la Carta Magna, siendo excepcional las relaciones de subordinación, como así lo señala el Tribunal Constitucional.
 
El Jurado también advierte que se está pasando por alto las propias leyes orgánicas establecen una regulación especializada en todos los aspectos aplicables a sus jurisdicciones, que incluye los mecanismos de vacancia y suspensión de sus respectivas autoridades electas por voto popular, sujeta a un procedimiento de naturaleza especial que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido.
 
El JNE precisa que dichos procedimientos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, como es el concejo municipal o consejo regional, y, en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, como es el Pleno del JNE.
 
Invade competencias 
 
Asimismo, enfatiza que, si bien a las comisiones investigadoras se les ha atribuido facultades especiales y excepcionales en la Constitución, ninguna de estas incluye la privación del cargo de elección popular. Por ello, por ejemplo, “pretender vacar a las autoridades municipales y regionales por no asistir a un requerimiento de las comisiones ordinarias, significaría otorgarles facultades más allá, incluso, de las previstas para dichas comisiones, en la medida en que implica la privación permanente del ejercicio de un cargo para el cual han sido legítimamente elegidos”, remarca.
 
Indica que la referida causa de vacancia tampoco establece el motivo de las citaciones, por lo que resulta un supuesto totalmente amplio y podría prestarse a que se cite a las autoridades por casi cualquier aspecto y sea utilizado indiscriminadamente, pues se podría citar a todo un concejo municipal o a todos los integrantes del gobierno regional y que se incurran en vacancias masivas, lo que eventualmente generaría un vacío de poder y crisis en los gobiernos locales y regionales.
Por tal razón, agrega, no se debe afectar el derecho constitucional de participación política, así como el derecho a ser elegido de las mencionadas autoridades regionales y locales que, según el Tribunal Constitucional, se proyecta durante todo su mandato.
 
El Pleno del JNE precisa que el proyecto de ley también implica la modificación tácita de la Ley Orgánica del organismo electoral (Ley N.° 26486), específicamente del artículo 5 que establece entre sus funciones “administrar justicia, en instancia final, en materia electoral” y “declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos”.
 
Dato
El Acuerdo fue remitido al grupo de trabajo legislativo conjuntamente con el Informe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del JNE, que contiene los argumentos de la posición institucional.
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