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Congreso: proponen tipificar y sancionar con 4 años de cárcel las amenazas telefónicas
Publicado en 08/01/2024 10:43
NACIONALES
Según informe del INEI de octubre del 2023, la tasa de víctimas por esta conducta supera al robo de vehículos, extorsión y maltrato sexual.

La congresista Rosangella Barbarán (Fuerza Popular) presentó un proyecto de ley que propone tipificar en el Código Penal el delito de amenaza telefónica, como un delito autónomo, y sancionarlo con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.

 

Para ello, se incorpora el artículo 151-B al Código Penal, en los siguientes términos: 
 
“El que, dolosamente, empleando teléfono fijo o móvil, en forma hablada o escrita, a través de plataformas móviles de mensajería o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, sin que medie finalidad económica, amenazare a otro con causarle a él o a su familia, un daño que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, contra el honor, y contra el patrimonio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años."
 
En su exposición de motivos, la parlamentaria fujimorista señala que, si bien en el Perú la amenaza ha cobrado relevancia debido a que, en gran parte, es empleada en la ejecución del delito de extorsión, no está tipificada como un delito autónomo, sino siempre asociada con otro delito.
 
Esto, a pesar que su incidencia es mayor que el maltrato y ofensa sexual, el robo de vehículos, el robo de negocios y la extorsión y el secuestro, cuyas tasas están por debajo del 2% de los tipos de hechos delictivos estudiados.
 
Según el Informe Técnico N°5 sobre "Estadísticas de Seguridad Ciudadana" publicado en octubre del año 2023, por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática -INEI, la tasa de víctimas en el área urbana entre las víctimas por tipo de hecho delictivo, respecto al hecho "amenazas o intimidaciones" asciende al 2.4% del total de afectados por diversos delitos, colocando a este hecho delictivo en el cuarto lugar de hechos que afectan la seguridad ciudadana.
 
El proyecto argumenta que no es necesario que, finalmente, la amenaza se materialice, sino que, es suficiente que la persona que haya recibido el anuncio de ese mal, crea que puede ser real, que la amenaza pueda materializarse.
 
En ese sentido, las amenazas atentan contra la libertad de las personas, restringiendo sus desenvolvimientos y desarrollo normal, generando, asimismo, un malestar emocional intenso, una grave alteración en el ánimo de quienes son afectados por ellas. 
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