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Enviar notificaciones de deuda a terceros calificará como método abusivo de cobranza
28/11/2023 12:29 en NACIONALES
Antes de iniciar un proceso de cobranza, entidades financieras deberán certificar que el deudor reside en la dirección indicada.

 La bancada de Cambio Democrático-Juntos por el Perú (CD-JP) presentó un proyecto de ley que propone modificar el Código de protección y defensa del consumidor, para que enviar notificaciones de deuda al domicilio de un tercero, sin relación alguna con el consumo, sea considerado un método abusivo de cobranza.

 

La propuesta legislativa modifica el artículo 62 del referido código y propone como nueva modalidad del método abusivo de cobranza el siguiente texto: 
 
“Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido. Para efectos de estas dos últimas excepciones, el deudor debe contar con autorización previa, informada, expresa e inequívoca del propietario del bien inmueble. Es deber del proveedor contar con esta información antes de iniciar los procedimientos de cobranza”.
 
La iniciativa de la congresista Sigrid Bazán Narro señala que, si bien esta es una modalidad prohibida por el código del consumidor, en la práctica se sigue dando, y lo peor, es que traslada toda la responsabilidad de ir al Indecopi, presentar su reclamo, notificar al proveedor de la deuda que la persona que se busca no vive en esa dirección, al titular del inmueble notificado, que nada tiene que ver con la deuda.
 
Por ello, el cambio que propone el proyecto es que esa responsabilidad se traslade al deudor, previa autorización del propietario del inmueble, y al proveedor del consumo, que puede ser un banco, financiera o negocio, para que antes de iniciar un proceso de cobranza, tenga la obligación de certificar que la persona que se busca vive en esa dirección.
 
“Sin embargo, estas opciones dadas por Indecopi trasladan una carga adicional al propietario del inmueble perjudicado, lo cual puede resultar costoso y tedioso para un tercero que no está involucrado en la relación de consumo propiamente dicha. Es por estas razones que la presente iniciativa legislativa busca mitigar los problemas derivados de prácticas abusivas de cobranza, generando un deber tanto para el deudor como para el proveedor, consistente en contar con la autorización previa, informada, expresa e inequívoca del propietario del bien inmueble, para efectos de las notificaciones”, señala el proyecto en su exposición de motivos.
 
Esto también alcanzaría a las viviendas alquiladas, en donde los inquilinos emplean recibos de agua o luz de la propiedad inmueble en la que domicilian a efectos de suscribir diversos contratos de consumo, generando perjuicio en los propietarios de tales viviendas.

 

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