Offline
Recibo de Luz: usuarios podrán suspender el corte del servicio, si acreditan pago de la deuda
Publicado en 21/11/2023 13:10
NACIONALES
Inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, según la Ley 31937 promulgada por el Congreso.

 El corte de la energía eléctrica siempre es un tema complicado, penoso e incómodo, por las limitaciones que la falta de energía genera en las familias y las personas que habitan una vivienda. Sin energía no solo no hay luz, tampoco funcionan los artefactos eléctricos, el cable, la televisión y el modem que te conecta con el internet en tu celular.

 

Recordemos que en el Perú el corte de energía se da cuando se tienen dos meses impagos, y la reposición del servicio, previo pago de la deuda, pueda durar 24 horas, en el mejor de los casos.
 
Pues bien, los usuarios tendrán ahora un último recurso para evitar pasar por este trance. El sábado pasado se publicó en El Peruano la Ley 31937, aprobada por el Congreso, que garantiza la protección a los usuarios de servicios públicos regulados y faculta al usuario a evitar que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si es que acredita el previo pago de la deuda.
 
La norma fue aprobada por insistencia el pasado 9 de noviembre y modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, precisamente para reconocer derechos en favor de los usuarios.
 
Falta saber si esta ley ya es de aplicación inmediata, solo con su promulgación, o si será necesario la elaboración de un reglamento para su plena vigencia, que podría estar a cargo del Indecopi o el Ministerio de Energía y Minas, a través del Osinergmin, ya que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor y Ley de Concesiones Eléctricas.
 
Otro punto que debe aclararse es el aviso. Generalmente las empresas eléctricas no avisan ni están obligadas a avisar previamente al usuario del corte de luz, aunque éste debería suponerlo si sabe que no ha pagado dos meses.
 
La pregunta es si en virtud a esta ley, las empresas tendrán que avisar al usuario del corte de energía, para que éste, si quiere hacer uso de su nuevo derecho, pueda pagar al deuda y suspender el corte. 
 
Comentarios