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D. Leg.1573: Se impondrá hasta 6 años de cárcel a los que faciliten ingreso ilegal de foráneos Gobierno dictó además otra disposición para control eficaz de identidad policial
06/10/2023 11:23 en NACIONALES

En el marco de las atribuciones otorgadas por el Congreso de la República para legislar en materia de seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo promulgó hoy dos normas para potenciar la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado y transnacional que afecta al país.

 

En ese sentido, aprobó el Decreto Legislativo N° 1573, que modifica el Código Penal y establece que el Poder Judicial podrá expulsar a extranjeros después de cumplida la pena por delitos graves como extorsión homicidio, sicariato, trata de personas, organización criminal, violación sexual, robo, hurto, secuestro, feminicidio, entre otros.

De igual manera, establece prisión no menor de cuatro años ni mayor de seis años para quienes faciliten el ingreso ilegal o tránsito irregular de extranjeros en el país. 
 
 
También se incorpora al Código Penal el delito de reingreso clandestino con penas privativas de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años para los extranjeros que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme o expulsión, reingresen ilegalmente al país. 
 
Nuevo plazo de control
 
El Gobierno Nacional promulgó, también, el Decreto Legislativo N° 1574, que modifica el nuevo Código Procesal, en lo que respecta al plazo para el Control de Identidad Policial de ciudadanos extranjeros.
 
En virtud de esta norma, este proceso de identificación será de 12 horas como máximo y ya no cuatro horas. En este lapso, la Policía verificará si el intervenido tiene antecedentes policiales, penales o judiciales, así como requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, procediéndose, en estos últimos casos, a su detención conforme a ley.
 
 
A la fecha, muchos migrantes evadían la ley ocultando sus datos reales con información falsa, debido al poco plazo de cuatro horas establecido, lo que les permitía dejar la dependencia policial al término de este tiempo.  
 
El citado decreto legislativo precisa que, si con el nuevo plazo de 12 horas no se obtiene información del extranjero intervenido, la Policía Nacional informará al Ministerio Público, que podrá solicitar al Poder Judicial las medidas coercitivas correspondientes. 
 
La elaboración técnica de ambos decretos fue encargada por la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio del Interior, cuyo titular del sector, Vicente Romero, resaltó que ambos decretos aprobados en el Gabinete Ministerial ayudarán eficazmente a la Policía para el cumplimiento de su labor.

 

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