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Aprueban reglamento de la ley sobre infracciones y sanciones a plantas industriales de vehículos terrestres
18/09/2023 09:42 en NACIONALES

Produce recuerda que las multas, de ser muy graves, pueden ascender hasta 500 UIT, así como la suspensión o la cancelación de la autorización otorgada.

 

 
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó ayer el reglamento de la Ley N.° 31697, el cual tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados.
 
A través del decreto supremo Nº 009-2023-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se señala que el citado reglamento entra en vigencia a partir de mañana, lunes 18 de setiembre, y cuenta con nueve artículos, una disposición complementaria y dos anexos en los cuales se incluyen los cuadros de infracciones administrativas.
 
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Sobre el reglamento 
Como se indicó, el reglamento establece la calificación de las infracciones tipificadas, como leves, graves y muy graves, las respectivas sanciones a ser impuestas y las medidas cautelares y correctivas que pueden dictar las autoridades competentes.
 
Asimismo, es aplicable a las personas jurídicas que han solicitado autorización para desarrollar actividades de fabricación, ensamblaje, modificación y/o montaje de vehículos de transporte terrestre, y las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de evaluación de la conformidad, las cuales se deben encontrar inscritas en el Registro de Organismos de la Evaluación de la Conformidad Autorizados.
 
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De multas y medidas 
De no cumplir con las condiciones de seguridad o presentar información fraudulenta a la autoridad fiscalizadora, las personas jurídicas podrían ser sancionadas por Produce con multas de hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la suspensión o la cancelación de la autorización otorgada. 
 
Sin embargo, la multa a ser impuesta no puede superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas del año anterior a la fecha en que cometió la infracción, sin perjuicio de las medidas administrativas dictadas por los órganos competentes del Produce.
 
Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de Mype e Industria de Produce puede dictar medidas cautelares como el decomiso temporal de los bienes industriales que generan peligro inminente o alto riesgo a la salud y seguridad de las personas; el depósito o la inmovilización de las actividades o bienes que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud, así como la paralización temporal, parcial o total de las actividades que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud; y la suspensión de la autorización otorgada por Produce.
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