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¿Estás preparado para afrontar una fiscalización de la Sunat? Sepa qué documentos debe presentar
Publicado en 12/09/2023 14:51
NACIONALES
Experta Marysol León destaca la importancia de que se elaboren conforme a las distintas operaciones que generen obligaciones fiscales.

En el Perú, el formalismo durante los procedimientos de fiscalización que ejecuta la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es muy alto, por lo que en estas labores la entidad pone reparos que no necesariamente son conceptuales, pues la mayoría se sustentan en deficiencias u omisiones en los documentos que deben presentar los contribuyentes.

 

Así lo manifestó la gerente general de Quantum Consultores, Marysol León, quien destacó la importancia de que los contribuyentes conozcan, principalmente, cuáles son estos documentos y que se elaboren conforme a las distintas operaciones que generen obligaciones fiscales para evitar o minimizar las contingencias tributarias.
 
La experta sostuvo que existen dos tipos de documentación soporte de obligaciones tributarias: los que son imprescindibles para presentar en una fiscalización de Sunat; y los que no son indispensables y que no están desarrollados expresamente en la normativa.
 
 
En el primer caso, señaló, están expresamente regulados por las normas tributarias para sustentar gastos y/o incrementos patrimoniales. La norma tributaria contiene disposiciones específicas en relación con los documentos que resultan indispensables para sustentar ciertos gastos u operaciones que tienen contenido tributario, explicó. 
 
León detalló que, entre estos, figuran los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibos por honorarios) que se emiten en los casos de transferencia de bienes o prestación de servicios a título oneroso o gratuito.
 
El artículo 44°, inciso j, de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que no se acepta la deducción de gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, recalcó. 
 
La experta afirmó que la regla general para sustentar el gasto es que se debe contar con un documento que califique como comprobante de pago en los casos aplicables.
 
Contabilización
 
Por lo general, refirió,  no es necesario que, para efectos tributarios, los gastos se encuentren contabilizados. Sin embargo, existen dos excepciones: tratándose de bienes distintos a los edificios y construcciones, la depreciación aceptada será la que se encuentre contabilizada en el ejercicio gravable, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido. En este caso, si no se presenta la contabilidad como medio de prueba, se reparará el gasto por depreciación, advirtió. 
 
Respecto a la provisión por incobrabilidad, para que el gasto sea aceptado se requerirá que, al cierre de cada ejercicio, se discrimine la provisión dentro del Libro de Inventarios y Balances detallando cada deudor e importes, anotó.
 
Sobre documentación con sustento notarial, León manifestó que existen dos casos. El primer caso es el de los desmedros, pues la noma acepta la deducción, siempre que la destrucción de la mercancía se efectúe ante notario público y se comunique a Sunat con, por lo menos, dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.
 

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En forma excepcional, indicó, cuando el costo de las existencias a destruir, sumado al costo de las existencias eliminadas con anterioridad en el mismo ejercicio, sea de hasta de 10 unidades impositivas tributarias (UIT), la superintendencia aceptará como prueba un informe.
 
El segundo caso se manifiesta en la deducción de gastos por premios, en dinero o especie que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios (siempre que los premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores, por ejemplo, el sorteo de una camioneta, de un departamento, etcétera), agregó. 
 
Al respecto, se requerirá que el sorteo se efectúe ante notario público y se cumplan las normas legales vigentes. No se incluirá a los bienes promocionales, refirió.
 
Contratos
 
La ejecutiva refirió que la norma tributaria no establece, en forma expresa, la obligación de contar con contratos para la deducibilidad de un gasto. Sin embargo, alertó, existen algunos supuestos en los cuales es indispensable para sustentarlo, como es el caso de los gastos por servicios de luz, telefonía o agua.
 
Cuando el comprobante de pago se emite a nombre del propietario arrendador (y no del arrendatario que utiliza el bien, que realiza el consumo de esos servicios públicos), se podrán deducir los gastos en la medida en que el contrato esté legalizado por notario público y se establezca que los gastos de servicios públicos son de cuenta del arrendatario, aseveró.
 
León reveló que no está contemplado en ningún artículo de la Ley del Impuesto a la Renta que todos los contratos se legalicen como en algunas oportunidades lo exige la Administración Tributaria. Sin embargo, en los casos de sustento de incrementos patrimoniales no justificados, los contratos de mutuo solamente se considerarán como medio de prueba si tienen firma legalizada por notario público (es decir, cuenta con fecha cierta), subrayó.
 
Para los casos de mermas anormales, se deberá contar con un informe técnico de mermas que cuente con la metodología utilizada en la validación del porcentaje de merma, así como la explicación del proceso de producción, firmado por un profesional independiente, colegiado y competente, anotó.
 
Además, dijo, se emitirá un informe en los casos de obsolescencia o baja por desuso de bienes del activo fijo en el que conste la descripción de la situación firmada por un profesional competente y colegiado.
 
Sustentos
 
León mencionó también los documentos que no son indispensables ni están identificados en la norma tributaria como un sustento específico de un gasto o un incremento patrimonial, pero que deben presentar los contribuyentes para alegar correctamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 
 
Estos constituyen elementos probatorios de transacciones y van en sintonía con un término que la jurisprudencia ha desarrollado denominado “fehaciencia” y que consiste en probar que las operaciones llevadas a cabo por la empresa son “reales”, subrayó. 
 
Al respecto, la experta consideró los presupuestos, contratos, guías de remisión, valorizaciones dependiendo del tipo de transacción, liquidaciones de los servicios, documentación comercial, cartas, informes, correos electrónicos, entre otros.
 
También se encuentra la contabilidad como elemento de prueba. En este caso, se refirió a toda la contabilidad que se presenta para acreditar el gasto. De esta misma manera, figuran las declaraciones tributarias y las liquidaciones de los ajustes tributarios de las adiciones y deducciones.
 
Hay que considerar que la carga de la prueba recae en el contribuyente; por lo que, si no se integran al expediente elementos probatorios que demuestren la efectiva realización de las operaciones, quien se perjudicará es el contribuyente, porque el gasto no será aceptado. Sin embargo, la carga se atenúa con el deber que tiene la Administración Tributaria de alcanzar la verdad material, puntualizó.
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