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Sunafil: si trabajas este 28 y 29 de julio, deberás recibir triple remuneración
Publicado en 21/07/2023 19:23
NACIONALES
Institución orientó a trabajadores y empleadores en materia de descanso en días feriados no laborables

Por el mes patrio, este 28 y 29 de julio son descansos remunerados por ser días feriados. Los trabajadores podrán percibir su remuneración habitual correspondiente a un día de trabajo por cada feriado y hacer uso de estos días para vacacionar, salir de la rutina y promover el turismo en el interior del país.

 

Si trabajas durante los feriados sin descanso sustitutorio, tienes derecho a percibir tres remuneraciones diarias que corresponden a: 1) la remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que percibes), 2) la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada, y 3) un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
 
El incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y las multas oscilan entre los S/1138,50 hasta los S/260 023,50, dependiendo del tipo de empresa.
 
Desde la Sunafil, se han realizado más de 410 acciones de orientación en materia de descanso en días feriados no laborables a nivel nacional, beneficiando a miles de trabajadores y empleadores, en el periodo que va desde el 2022 hasta la fecha. Las principales regiones que han desarrollado acciones de orientación en dicha materia son Lima Metropolitana (290), Loreto (40), La Libertad (26) y Callao (15).
 
¿Cuál es la diferencia entre el día feriado y el día no laborable?
 
En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. En el caso de los días no laborables, si el trabajador no asiste a laborar, deberá compensar las horas no laboradas. 
 
El gobierno peruano declaró este 27 de julio como día no laborable para el sector público; sin embargo, el sector privado puede acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
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