Evita pasar malos ratos antes de abordar tu vuelo y tramita con tiempo la autorización de viaje
Con la temporada de vacaciones acercándose, es importante que los padres de familia y tutores estén al tanto de los requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones para que los menores de edad puedan viajar sin contratiempos al extranjero. A continuación, detallamos la lista de documentos necesarios para garantizar un viaje seguro y sin complicaciones para los más pequeños:
- Autorización de viaje notarial
Si el menor viaja con solo uno de sus padres, este deberá presentar una autorización de viaje notarial, debidamente firmada por el padre o madre que no los acompañará en el viaje. En caso de que el menor salga del país en compañía de un tercero, se requerirá una autorización firmada por ambos progenitores.
En situaciones donde el menor viaje con ambos padres, no será necesario tramitar la autorización notarial.
Los menores reconocidos por solo uno de los padres y que deseen salir del país con un tercero, deberán contar con la autorización firmada por el padre o madre que realizó el reconocimiento.
La autorización notarial de viaje tiene una validez de 90 días a partir de su emisión y solo puede ser utilizada en una ocasión. Por ende, se deben precisar los siguientes detalles:
- Ciudad de salida y de destino.
- Fecha de salida y de retorno.
- Datos de la persona responsable del menor durante el viaje y estadía fuera del territorio nacional.
- Información sobre la aerolínea o medios de transporte que se utilizarán para salir del país.
- Número de DNI del menor de edad peruano o del documento que identifique al menor extranjero, según su calidad migratoria.
En casos de padres o madres fallecidos o menores reconocidos por solo uno de ellos, se deberá dejar constancia de dicha condición.
- Autorización de viaje judicial
Cuando uno de los padres del menor se encuentre ausente o exista desacuerdo entre los progenitores, será necesario presentar la autorización de viaje judicial correspondiente.
- Autorización de viaje consular
Si uno de los padres se encuentra en el extranjero, el acompañante del menor deberá presentar una autorización de viaje consular apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. De ser necesario, la autorización deberá ser traducida.
Finalmente, si uno de los padres ha fallecido y el menor viaja con el padre o madre supérstite, será imprescindible entregar una copia del acta de defunción y el acta de nacimiento del menor. En este caso, se exceptúa la presentación de la autorización de viaje.
Es fundamental que los padres o tutores se anticipen y gestionen los documentos necesarios con la debida antelación para evitar inconvenientes durante el viaje. Estas medidas garantizan un desplazamiento seguro y sin complicaciones.