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INICIATIVA DE LA CONGRESISTA MARTHA MOYANO DE FUERZA POPULAR Congresista Moyano presenta proyecto de ley de unión civil entre parejas del mismo sexo ¿en qué consiste?
Publicado en 19/07/2023 09:46
NACIONALES
Previamente deberán acreditar una convivencia mínima de dos años, para inscribirse en el Registro de Uniones Civiles.

 La congresista Martha Moyano (Fuerza Popular) presentó este martes el proyecto de ley para establecer la unión civil entre parejas del mismo sexo.

 

El objetivo es promover la igualdad de derechos civiles, deberes y oportunidades para todas las personas que convivan en una relación de afectividad, sin distinción de donde provenga, sea de matrimonio, unión de hecho o unión civil, con independencia de su sexo y orientación sexual.
 
Para efectos de la presente Ley, se entiende por unión civil a aquella que cumpla con los siguientes requisitos:
 
a) La unión está conformada por dos personas del mismo sexo.
b) La unión se ha dado en una convivencia estable por un período mínimo de dos (2) años.
c) La unión está inscrita en el Registro de Uniones Civiles.
d) Los integrantes de la unión tienen domicilio legal en el Perú, en un tiempo no menor de dos (2) años con anterioridad a la fecha en la que solicitan la inscripción.
 
El cumplimiento de estos requisitos se acredita con la declaración bajo juramento de no menos de dos (2) testigos y de un máximo de cinco (5) testigos.
 
Para tal efecto, se crea el Registro de Uniones Civiles, que forma parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con las siguientes funciones:
 
a) Inscribir la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dispone la presente Ley.
b) Inscribir la disolución de la unión civil, cuando corresponda.
c) Expedir constancias de inscripción o disolución a solicitud de cualquiera de los integrantes de la unión civil.
 
Los integrantes de la unión civil gozan de los mismos derechos y beneficios y tienen las mismas obligaciones que establece el Código Civil para la unión de hecho en lo que sea aplicable, excepto en lo referido a la adopción de menores de edad.
 
Están impedidos de conformar una unión civil:
a) Los menores de edad.
b) Los parientes por consanguinidad ascendiente o descendiente y los hermanos o medio hermanos, sin limitaciones.
c) Los parientes por adopción sin limitaciones, esto es, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, descendiente o cónyuge del adoptante y adoptado, hijo del adoptante y adoptado y adoptante e hijo del adoptado; así como tampoco entre adoptados de una misma persona. Esos impedimentos subsisten mientras la adopción no sea anulada o revocada.
d) Los parientes por afinidad en línea recta, sin limitaciones.
e) Los que se encuentran unidos con otra persona en matrimonio, mientras subsista.
f) Los incapaces declarados conforme al derecho civil.
g) Los que se encuentran unidos con otra persona en unión civil, mientras subsista, en caso se quiera conformar una segunda unión civil.
 
Los integrantes de una unión civil pueden celebrar contrato que regulen sus relaciones personales y patrimoniales derivados de la convivencia, así como también las compensaciones económicas que consideren adecuadas para el caso de disolución de la unión civil, conforme a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres.  
 
La unión civil se disuelve por:
a) Mutuo acuerdo.
b) Voluntad unilateral de uno de los integrantes de la unión civil. En este caso, la disolución de la unión civil tiene efectos a partir del día siguiente de efectuada la comunicación ante el Registro de Uniones Civiles por cualquiera de sus integrantes, quien debe acreditar de manera fehaciente que ha puesto en conocimiento del otro integrante su voluntad de disolver la unión civil vía carta notarial.
c) Matrimonio posterior de uno de los integrantes de la unión civil.
d) Muerte de uno de los integrantes de la unión civil.
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