Las condiciones de acceso y permanencia, los requisitos, títulos habilitantes y obligaciones exigibles para la prestación del servicio de taxi en la capital de la República, así como la nueva tabla de sanciones por infracciones cometidas, estableció la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Para tal fin, la institución aprobó el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE.
La norma precisa también los derechos y deberes de los usuarios, conductores y operadores del servicio en el territorio en el cual esta entidad ejerce su competencia: Lima y Callao.
Seguridad
El reglamento tiene como finalidad garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del servicio de taxi, al fomentar el uso racional de la infraestructura de transporte y la movilidad sostenible.
Así también la reducción de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, la mejora y modernización del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima y Callao (SIT).
La norma fija, asimismo, la nueva tabla de sanciones que incluye 16 infracciones muy graves, nueve infracciones graves y nueve infracciones leves para las unidades que brindan el servicio de taxi.
Informales
Por ejemplo, si el propietario no cuenta con la autorización para brindar el servicio, es decir, está en la informalidad, la multa será de 9,900 soles, que equivale a dos unidades impositivas tributarias (UIT), y al conductor se le aplicará 4,950 soles (1 UIT).
De existir un accidente de tránsito de por medio, la sanción económica para el propietario subirá a 19,900 soles y para el conductor a 9,900 soles, más la cancelación de la licencia de conducir y la inhabilitación definitiva para obtener una nueva.
A la par, el reglamento incrementó la multa por agresiones contra los fiscalizadores de transporte, así como la cancelación de la licencia de conducir y el impedimento de sacar una nueva para aquellos que causen lesiones al personal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
Para quienes realicen el denominado “colectivo”, la sanción será de dos UIT, equivalentes a 9,900 soles.
En la nueva tabla se tipificaron, entre otras, dos nuevas infracciones: la que sanciona la agresión contra los pasajeros a bordo y la infracción por no participar en los programas de capacitación dispuestos por la ATU y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Transporte turístico
La ATU estableció también que las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de transporte turístico, de estudiantes o de trabajadores en Lima y Callao estarán obligadas a contar con la autorización correspondiente.
Así lo precisa el reglamento que regula la prestación de los citados servicios y que aprobó la entidad, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2023/ATU-PE.
La norma señala que la habilitación vehicular y la del conductor se solicitarán y emitirán conjuntamente con la autorización del servicio, la cual será intransferible.
Además, el reglamento aprueba e incorpora las tablas de infracciones y sanciones para los citados servicios.