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Quiénes laboren el nuevo feriado del domingo 23 recibirán triple remuneración? Sépalo aquí Ley Nº 31822 tendrá impacto sobre la remuneración.
Publicado en 10/07/2023 09:18
NACIONALES

 Por Ley Nº 31822 se ha declarado al 23 de julio como nuevo feriado nacional en conmemoración del sacrificio del héroe José Abelardo Quiñones. Así, con esta nueva fecha, el Perú suma 16 descansos remunerados al año de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, uno de los más altos en Latinoamérica, comentó el laboralista César Puntriano al analizar el impacto de esta norma que modifica al D. Leg. 713.

 

Pero, como la norma ya se encuentra vigente, dijo que quienes laboren este domingo 23 de julio percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. ¨No se trata de un pago triple, pues, reiteramos, el pago por el 23 de julio ya viene incluido en la remuneración mensual normal de este mes”, sostuvo el laboralista Puntriano Rosas.
 
La regla consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. “Esto corresponde tanto al personal que labora de manera presencial como a los que teletrabajan, aplicándose en este último caso la desconexión digital”, detalló.
 
Sin embargo, manifestó que en caso se labore durante el feriado la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el día feriado que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
 
A modo de ejemplo, detalló, si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500 entre 30 días).
 
Al descansar el 23 de julio su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Se le paga los S/ 50 como si hubiera trabajado el 23 pese a que descansó.
 
En cambio, anotó, si trabaja el 23 de julio, además de los S/ 1,500 (que ya incluyen los S/ 50 por el feriado), percibirá S/ 100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50).
 
“Una alternativa, tomada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional”, anotó el experto.
 
Tratándose de trabajadores cuyo turno de trabajo se inicia el 22 de julio y concluye el día 23, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les toca pago adicional alguno a su jornal diario regular.
 
Si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de haberes, dijo.
 
Este año el feriado cae domingo, por lo que si el personal no trabaja ese día no por tratarse del descanso semanal hay pago adicional. 
 
Notemos que no se trata un día no laborable recuperable sino de un feriado dispuesto por Ley. Siendo así, el descanso que se tome el día 23 de julio no debe compensarse luego.
 
La ley N° 31822 modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo 713.
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