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¿El feriado del próximo 23 de julio será remunerado? Revisa aquí el impacto laboral de la Ley Nº 31822
Publicado en 10/07/2023 00:33
NACIONALES
Norma actualiza también la relación de descansos remunerados para los trabajadores.

El Congreso de la República oficializó la declaratoria de feriado nacional el 23 de julio de cada año en homenaje al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, quién ofrendó su vida en defensa de la patria durante la guerra con Ecuador en 1941.

 

Para tal fin, el Parlamento publicó la Ley N° 31822, la cual establece también que los restos mortales del máximo héroe de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) permanecerán en la Base Aérea de Las Palmas dónde seguirán recibiendo los honores correspondientes de los miembros de la citada institución militar.
 
La norma denomina también a la mencionada sede de la Aviación como Base Aérea Las Palmas Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales y precisa el nombre del oficial en los términos señalados, por lo que corrigió la Ley N° 16126, que lo declaró héroe nacional.
 
Relación
 
Por lo tanto, la norma modificó también el Decreto Legislativo N° 713, Consolidan legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
 
La relación de feriados nacionales en nuestro país es ahora la siguiente:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre).
 
La norma, de esta manera, tendrá un impacto laboral tanto para el sector privado como público, e implica un día de descanso remunerado por el empleador, sin que el trabajador deba prestar servicios.
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