El congresista Luis Picón propuso un proyecto de ley que busca establecer una licencia voluntaria de año sabático no remunerada, con el propósitoo de fomentar el desarrollo personal y académico de los trabajadores.
El legislador de Podemos Perú explicó que durante este período los empleados de los sectores público –sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728– y privado podrán realizar estudios de posgrado, como maestrías y doctorados, lo que les permitirá ser más efectivos y eficientes en su desempeño laboral.
“Se entiende que este proyecto de ley va a otorgar justos beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado para su desarrollo personal y académico: realizar una maestría, un doctorado, un MBA. Creemos que esto va a permitir que el trabajador peruano sea un trabajador efectivo y eficiente”, señaló Luis Picón.
El congresista manifestó que los trabajadores que deseen acogerse a esta licencia voluntaria de año sabático podrán hacerlo hasta el 31 de agosto del año previo, siempre y cuando hayan cumplido al menos siete años de trabajo, de forma consecutiva o acumulada. Además, destacó que no habrá ningún tipo de condicionamiento para su retorno al centro laboral al finalizar la licencia.
Detalles de la norma
El proyecto de ley 5299/2022-CR, presentado por el congresista de Podemos Perú el 8 de junio, se encuentra actualmente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso.
La iniciativa busca permitir que los trabajadores puedan, de mutuo acuerdo con sus empleadores, suspender temporalmente y de manera no remunerada su contrato de trabajo por un año.
La licencia voluntaria de año sabático no remunerada tendría una duración de 12 meses consecutivos, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre. “El trabajador peticionario podrá acogerse a la licencia voluntaria de año sabático no remunerada hasta el 31 de agosto del año previo, para garantizar en la entidad empleadora encuentre la suplencia del personal”, se lee en el proyecto de ley.
En cuanto a la
cobertura de salud durante el período de licencia se regiría de acuerdo con la
Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud.