CLASIFICACIÓN
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DESCRIPCIÓN
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CANTIDAD
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Bienes de uso personal
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Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero, sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos.
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Siempre que se adviertan que son de uso personal del pasajero
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Artículos eléctricos o electrónicos portátiles
(*) Mayores de siete (7) años. (**) Mayores de siete (7) años hasta dieciocho (18) años solo un teléfono celular.
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Aparato electrodoméstico para el cabello.
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2 unid.
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Calculadora electrónica
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1 unid.
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Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia.
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1 unid.
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Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia
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1 unid. (*)
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Aparato reproductor de discos digitales de video.
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1 unid.
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Aparato de vídeojuego electrónico doméstico.
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1 unid.
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Agenda electrónica o tableta electrónica.
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1 unid.
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Computadora portátil con fuente de energía propia.
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1 unid. (*)
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Máquina rasuradora o depiladora eléctrica.
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1 unid. (*)
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Cámara fotográfica.
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2 unid.
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Teléfono celular.
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2 unid. (**)
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Soportes de datos y memorias
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Disco compacto.
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20 unid.
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Disco duro externo para computadora.
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2 unid.
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Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego
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4 unid.
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Memoria USB (pen drive).
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4 unid.
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Disco digital de vídeo o para videojuego.
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10 unid.
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Tabaco y bebidas alcohólicas (mayores de 18 años)
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Cajetillas de cigarrillos; o
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20 unid.
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Cigarros puros; o
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50 unid.
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Tabaco picado o en hebras para fumar.
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250 gramos
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Licor.
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3 litros
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Instrumento musical
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Instrumento musical portátil
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01 unid.
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Artículos deportivos
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Artículos deportivos.
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01 unid. o 01 set
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Mascotas
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Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de Senasa.
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01 unid.
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Otros Bienes
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Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de 500 dólares. En caso dentro de estos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
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US$ 500 (Valor en conjunto)
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Artículos de personas discapacitadas o enfermas
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Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros discapacitados o enfermos.
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Razonable para su viaje
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Dinero
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En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda.
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Menor o igual a US$ 10,000
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