El Gobierno promulgó la Ley N° 31787, la cual modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, a fin de establecer un nuevo criterio para determinar el umbral delictivo entre delito y falta, el cual se basará en el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT).
Así el nuevo artículo 444, referido a hurto simple y daño, precisa que el que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10% de una UIT, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
Abigeato
La misma pena se impondrá si el agente incurre en la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recaiga sobre ganado cuyo valor no sobrepase el 10% de una unidad impositiva tributaria, subraya. El artículo 185 señala que “el que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”.
“Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de límites máximos de captura por embarcación”, recalca.
Mientras, el 205 establece que “el que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa”.
El artículo 189-A señala que “el que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal [...] será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”.
Agravantes
Además, el artículo 189-A indica que si concurre alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del artículo 186, la pena de cárcel será no menor de tres ni mayor de seis años. “Si el delito es cometido conforme a los incisos 2, 4 y 5 del segundo párrafo del artículo 186, la pena será no menor de cuatro ni mayor de diez años”, anota. La pena, detalla, será no menor de 8 ni mayor de 15 años cuando el agente actúe como cabecilla de una organización.
Debate
Durante la sustentación previa en el Congreso, el presidente de la Comisión de Justicia, Américo Gonza Castillo (PL), manifestó que para que el artículo 444 del Código Penal no varíe de manera constante y tenga una mayor durabilidad, se hacía necesario el cambio a la UIT, en reemplazo de la remuneración mínima vital, como nuevo criterio para determinar el umbral delictivo entre delito y falta.