Offline
Ley 31760: Mejoran oportunidades de empleo con acceso al certificado único laboral en mayores de 18 años Poder Ejecutivo publica norma.
Publicado en 05/06/2023 21:58
NACIONALES

El Poder Ejecutivo publicó la Ley 31760 que tiene por objeto regular la implementación y el acceso al certificado único laboral, para facilitar la empleabilidad de las personas de 18 años a más en el mercado laboral formal.

Se trata de la Ley del Certificado Único Laboral, aprobada por el Congreso de la República. Esta además fue publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial el Peruano.

 
De acuerdo con la norma el certificado único laboral constituye el documento electrónico que contiene la información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más y, que se solicita y obtiene gratuitamente mediante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
 
En ese sentido, la ley precisa que este documento deberá contener la siguiente información: a) Fecha de emisión electrónica. b) Datos de identidad de la persona. c) Antecedentes policiales. d) Antecedentes penales. e) Antecedentes judiciales. f) Formación académica. g) Experiencia laboral. h) Otra información que el MTPE considere relevante para la empleabilidad. Además, a pedido de la persona que lo solicita podrá incluir la condición de discapacidad.
 
Para su emisión corresponderá al MTPE utilizar la información que pondrán a disposición las entidades públicas, las cuales brindarán facilidades para su acceso gratuito y permanente en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), y en otras plataformas mediante las cuales se podrá obtener datos vinculados a la información que debe contener el certificado. 
 
El certificado único laboral unificará y reemplazará, para todo efecto, a los actuales certificado único laboral para jóvenes (Certijoven) y certificado único laboral para personas adultas (Certiadulto), señala la ley.
 
Revisa aquí la norma:

Ley 31760 by MARIA AVALOS on Scribd

 
 
A la par, indica que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento correspondiente en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha.
 
La citada ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento.

 

Comentarios