Los docentes deben detectar, atender y denunciar de inmediato los hechos de violencia y hostigamiento que presencian o han sido informados. En caso contrario, pueden ser sentenciados, así lo señaló el Poder Judicial.
La entidad indicó que esto se encuentra establecido en la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
De acuerdo con esta norma los docentes y los miembros del personal auxiliar de los colegios tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes.
Asimismo, aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo debe reunir la información correspondiente dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y resolverla en un plazo máximo de siete días.
El dispositivo indica que cuando se trate de casos de poca gravedad, los profesores deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Conei, para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.