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Mininter aprobó reglamento que regula los servicios de seguridad privada en todo el país
Publicado en 13/05/2023 13:06
NACIONALES
Norma fortalece la labor fiscalizadora y sancionadora de Sucamec en la prestación de dichos servicios que cautelan y protegen la vida de las personas y sus patrimonios.

Con la aprobación del reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, la función fiscalizadora y sancionadora de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), sobre las personas o empresas que prestan estos servicios en el país, se verá fortalecida en favor de la seguridad ciudadana.

 

La norma, aprobada por el Ministerio del Interior (Decreto Supremo N ° 005-2023-IN) consta de 138 artículos y entrará en vigencia este sábado 13 de mayo. 
 
En cuanto a sus alcances, aplica para las personas naturales o jurídicas dedicadas a brindar servicios de vigilancia privada, protección personal, transporte y custodia de dinero y valores, custodia de bienes controlados, seguridad de eventos, tecnologías de seguridad y desarrollo de seguridad por cuenta propia.
 
Con la Ley N ° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, vigente hasta el 14 de enero último, la Sucamec solo podía hacer acciones de fiscalización que no concluían en sanciones para las personas naturales o jurídicas que realizaban estas actividades de manera irregular.
 
La Sucamec no contaba con potestad sancionadora para servicios de seguridad privada. La nueva norma, a diferencia de la antigua ley, integra los servicios de custodia de bienes controlados y el servicio de seguridad en eventos. 
 
Reglamento de Seguridad Privada
 
La norma tendrá que ser acatada por toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste o desarrolle actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada en todas sus formas y modalidades. 
 
También por quienes realicen actividades de capacitación y fortalecimiento de competencias en dicha materia, y por toda entidad del sistema financiero que esté obligada a adoptar medidas de seguridad mínimas.
 
La norma excluye del ámbito de su aplicación a las personas naturales que presten servicio de guardianes, conserjes y porteros, excepto para aquellas que impliquen la realización de funciones de seguridad privada, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Decreto Legislativo N ° 1213.
 
Además, el Reglamento señala que las empresas o personas naturales que realicen actividades de seguridad privada deberán solicitar una autorización de funcionamiento, que tiene una vigencia de cinco años, la que será otorgada mediante una Resolución expedida por la Sucamec.
 
La norma también indica que el personal de fiscalización de Sucamec podrá realizar visitas inopinadas a las empresas que brinden los servicios de seguridad o capacitación, cuyas infracciones administrativas, graves o muy graves, son sancionadas con el pago de multas de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la suspensión de sus funciones por hasta 180 días calendario.
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