Afirma que resultaría peligroso para la democracia, pues el Legislativo podría sancionar a las autoridades electorales a partir de una valoración política y no jurídica.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró inviables los proyectos de ley que se discuten en el Congreso de la República para incorporar dentro de los alcances del juicio político a los representantes del Sistema Electoral (JNE, Onpe y Reniec) al emitir opinión técnica sobre seis propuestas congresales respecto de este mismo tema.
Una de dichas propuestas es el Proyecto de Ley N.°4333/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 99 de la Constitución Política para incorporar en sus alcances a los miembros del JNE, al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Al respecto, el Pleno del JNE resalta en nota de prensa que la pretensión de someter a sus miembros a un juicio político significaría que podrían ser acusados, procesados y, de ser el caso, sancionados por el propio Congreso, por faltas única y estrictamente políticas.
Ello, señala, “implicaría un grave riesgo a la independencia del Sistema Electoral, teniendo en cuenta que parte esencial de las garantías de su independencia que prevé la Constitución es justamente su separación absoluta del poder político, lo que es inherente a la labor que desarrollan dichos organismos y a la aún débil institucionalidad existente en nuestro país”.
El Pleno del JNE precisa que su actuación es exclusivamente jurisdiccional, “por lo que al no encontrarse definidas las infracciones a la norma fundamental, las autoridades políticas (congresistas) podrían sancionar a las autoridades electorales a partir de una valoración política y no jurídica”.
“De esa manera, se tornaría muy peligroso para la democracia y las instituciones de nuestro país, pues se les otorgaría (a congresistas) el poder de sancionar a quienes ejercen jurisdicción (tribunal electoral) sobre causas relacionadas directamente a sus intereses políticos, configurándose una clara vulneración al derecho al debido proceso”, señala el documento difundido por el tribunal electoral.
Asimismo, subraya que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 74/2023 recaída en el Expediente 00003-2022-PCC/TC) hace referencia a los procedimientos de antejuicio y juicio político que alcanzarían al presidente del JNE y, vía reforma, a los demás miembros del Pleno de este organismo electoral, lo cual excede la exhortación primigenia contenida en el Expediente N.° 0006-2003-AI/TC, que solo hacía referencia al antejuicio político.
En ese contexto, refiere que es conveniente que el Congreso de la República tenga en consideración las observaciones indicadas en el informe remitido por el JNE y la naturaleza de la exhortación contenida en la Sentencia 74/2023.
El JNE emitió opinión técnica, en la misma línea, sobre otros cinco proyectos de ley similares, en oficios dirigidos al congresista Hernando Guerra García, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Legislativo.
Cabe precisar que en el caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, sentencia del 30 de enero de 2023 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la garantía de independencia judicial de los tribunales electorales resulta indispensable dentro de un sistema democrático, por cuanto estas instituciones forman parte de la columna vertebral del sistema electoral (…)”.
La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, sentencia del 28 de agosto de 2013, definió los estándares generales sobre independencia judicial que resultan siendo aplicables a los jueces electorales.
Así, precisaba que “cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en el artículo 23.1.c de la Convención Americana”.